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68 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / organización política Renovación Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00080-2022-JEE-LIE2/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00031-2022-JEE- LIE2/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El citado pronunciamiento se noti fi có el 18 de junio de 2022, a las 22:30:21 horas, en la casilla de la señora recurrente Nº CE_45838324. 1.2. Al respecto, la antes mencionada presentó cinco escritos para subsanar las observaciones: Escritos N. os 2022009704003, del 20; 2022009704004, del 22; 2022009704005 y 2022009704006, del 23, y 2022009704007, del 24 de junio de 2022. 1.3. Con la Resolución Nº 00080-2022-JEE-LIE2/JNE, del 27 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al considerar que no se cumplió con subsanar las observaciones formuladas dentro del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00080-2022-JEE-LIE2/JNE, esencialmente, en los siguientes términos: a) Dentro del plazo otorgado se cumplió con subsanar las observaciones realizadas mediante los Escritos N.os 2022009704003 y 2022009704004; sin embargo, por problemas en el sistema no cargaron todos los archivos adjuntos. Al respecto menciona que se contactó con la Ofi cina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones y con una abogada del JEE. b) Alega también que, como no se podían ver los escritos presentados, el JEE le pidió que ingrese nuevamente estos, por lo que presentó los Escritos N. os 2022009704005, 2022009704006 y 2022009704007. c) El JEE debió considerar la voluntad de subsanación, pues la demora en la presentación de los documentos responde a un error del sistema no atribuible a las partes. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 29.2 del artículo 29 determina lo siguiente Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.3. Los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 señalan: Artículo 47.- Noti fi cación 47.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. […] En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.4. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta lo siguiente: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]