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81 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / 2.4. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la mesa de partes virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta el 25 de junio de 2022, hasta las 20:00 horas, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.5. Del cargo de recepción del escrito de subsanación, se aprecia que este fue presentado el 25 de junio de 2022, a las 20:11:07 horas, por lo que debe entenderse presentado el 26 del mismo mes y año; en consecuencia, se colige que excedió el plazo otorgado para subsanar dichas observaciones. 2.6. Con relación al argumento del señor recurrente de la casi nula conectividad a internet en el distrito por ser rural y agrario, lo que demoró la carga del escrito de subsanación, este hecho es de responsabilidad del personero legal de la OP, quien, a sabiendas de las limitaciones del lugar, debió actuar con la debida diligencia; primero, para presentar la documentación requerida, conforme al Reglamento de Inscripción de Listas con la solicitud de inscripción; y, segundo, para presentar el escrito de subsanación dentro del plazo otorgado por el JEE. 2.7. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Anderson Champi Castillo, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00268-2022-JEE-QSPI/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2091318-1Confirman la Resolución Nº 00225-2022-JEE-ICA0/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 1361-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020731 MARCONA - NASCA - ICAJEE ICA (ERM.2022017074)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00225-2022-JEE-ICA0/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), por haber iniciado su trámite en el sistema Declara, con fecha posterior al 14 del mismo mes y año, por lo cual su presentación devino en extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 04 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00225-2022-JEE-ICA0/JNE argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE interpreta, erróneamente, el comunicado “ampliación del plazo para culminar la presentación de listas en la mesa de partes del SIJE”, difundido el 14 de junio de 2022. b) El comunicado del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) es muy preciso cuando menciona que la ampliación extraordinaria del plazo para la presentación de listas es para las organizaciones políticas, es decir, para los partidos políticos y movimientos regionales debidamente inscritos ante él. c) El proceso de inscripción se inició antes del 14 de junio de 2022, sin embargo, no concluyó por fallas del sistema Declara que no permitía culminar la inscripción de las listas, por lo que el Pleno del JNE se vio obligado a conceder la ampliación excepcional de 72 horas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros.