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54 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 21 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la aludida solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, al veri fi car, del cargo de recepción de la presentación electrónica, que la solicitud de inscripción se ingresó a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), el 18 de junio de 2022, a las 06:20:29 horas, esto es, fuera del plazo legal establecido en el cronograma electoral 1, y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE), del 14 de junio del presente año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00124-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La decisión adoptada transgrede el derecho constitucional a participar en forma individual o asociada en la vida política de la Nación, a través de las organizaciones políticas. b) Las declaraciones juradas de hoja de vida de candidatos se encontraban registradas desde el 7 al 13 de junio de 2022 en el sistema Declara; sin embargo, al momento de presentar las listas correspondientes en el SIJE, dicho sistema se “congelaba”. c) Pese a ello, la OP ingresó sus listas al SIJE hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, sin embargo, dicho sistema “reaccionó” y las “aceptó” en horas de la madrugada del 18 del mismo mes y año. d) Es imposible que la OP haya presentado sus listas de inscripción el 18 de junio de 2022, si el SIJE deshabilitó la opción o ventana para dicha presentación el 17 de junio a las 23:59 horas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 1.3. El Pleno del JNE concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la OP, al advertir que fue ingresada de manera extemporánea, a través de la Mesa de Partes del SIJE, el 18 de junio de 2022, a las 06:20:29 horas. 2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores en las elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.3.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara, y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.4. Con relación a la Mesa de Partes Electrónica del SIJE 4, el cual es el sistema que permite recibir los documentos a través de solicitudes electrónicas en todos los tipos y materias que gestiona la Secretaría General, se debe precisar que la fecha y hora de envío de una solicitud se condice con el preciso momento en que el usuario selecciona la opción “ ENVIAR ” para, inmediatamente, confi rmar y aceptar estar de acuerdo con el envío de la solicitud. 2.5. Por consiguiente, la presentación de una solicitud de inscripción de candidatos ante el JEE se materializa