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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf> 2091090-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1297-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019340 LLUTA - CAYLLOMA - AREQUIPAJEE CAYLLOMA (ERM.2022018218)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha 11 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00129-2022-JEE-CAYL/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que declaró improcedente por extemporánea su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 22 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: a) El 14 de junio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones amplió el plazo a las OP que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas. b) La solicitud de inscripción fue presentada fuera del plazo establecido en el cronograma electoral, esto es, el día 18 de junio de 2022, “a las 06 horas”, conforme al cargo de recepción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00129-2022-JEE-CAYL/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Las declaraciones juradas de hoja de vida de candidatos se encontraban registradas, desde el 7 al 13 de junio de 2022, en el sistema Declara; sin embargo, al momento de presentar las listas correspondientes en el SIJE, dicho sistema se “congelaba”. b) Pese a ello, la OP ingresó sus listas al SIJE hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022; sin embargo, dicho sistema “reaccionó” y las “aceptó” en horas de la madrugada del 18 del mismo mes y año. c) Presentó una captura de pantalla, en la que señala: “[…] se observa la hora 23:32 del día 17 de junio, la línea 41 la lista bloqueada del Distrito de Lluta – Caylloma – Arequipa, pese a encontrarse cargada en el Declara desde el 16 de junio de 2022”. d) Asimismo, presentó una captura de pantalla, en la que indica: “[…] se observa siendo las 23:21 horas del día 17 de junio, que el sistema informático MP SIJE, se encuentra sin actividad […] pese a encontrarse cargada en el sistema Declara. e) Es imposible que la OP haya presentado sus listas de inscripción el 18 de junio de 2022, ya que el SIJE deshabilitó la opción o ventana para dicha presentación el 17 de junio, a las 19:20 horas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 1.3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […].