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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, fue noti fi cada a la OP, el 20 de junio de 2022, por lo que tenía para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE hasta el 22 del mismo mes y año, a las 20:00 horas (ver SN 1.3.). 2.4. Ahora, del cargo de recepción, se veri fi ca que la OP presentó su escrito de subsanación, el 22 de junio de 2022, a las 22:06:02 horas, por lo que debe entenderse presentado al día siguiente, conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), esto es, el 23 del mismo mes y año. 2.5. Por consiguiente, se colige que el mencionado escrito de subsanación fue presentado por la OP fuera del plazo de los dos (2) días calendario otorgado por el JEE, en la resolución de inadmisibilidad. 2.6. Sin perjuicio de la conclusión en el considerando anterior, este órgano colegiado se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, se evaluará, de manera integral, el expediente, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.7. Así, de la revisión de los padrones correspondientes a las Elecciones Generales 2021 y las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se tiene por acreditado el requisito de los dos (2) años de domicilio en el distrito de Los Olivos, respecto del candidato a alcalde, don Heberth Edgardo Mejía Pejerrey y de los candidatos a regidores Nº 3, doña Kati Angélica Vicente Huapaya; Nº 7, doña Valery Nicole Agüero Mendoza; Nº 8, don Gregorio Santos Antaya Monge; Nº 9, doña Lynna Ysabel Rodríguez Castillo. 2.8. En ese sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del JNE y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si los mencionados candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en dicha circunscripción. 2.9. En consecuencia, se concluye que corresponde declarar nulo lo actuado, a partir de la resolución de inadmisibilidad, solo respecto de la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde don Heberth Edgardo Mejía Pejerrey y a regidor Nº 8, don Gregorio Santos Antaya Monge; en aplicación supletoria del artículo 171 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 3, debido a que, aun cuando las candidatas a regidoras Nº 3, doña Kati Angélica Vicente Huapaya; Nº 7, doña Valery Nicole Agüero Mendoza; y Nº 9, doña Lynna Ysabel Rodríguez Castillo; cumplen con el requisito mínimo de domicilio en el distrito al que postulan, las otras observaciones efectuadas no fueron subsanadas en su oportunidad. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Javier Díaz Espinoza, personero legal titular de la organización política Partido Patriótico del Perú, NULO lo actuado, a partir de la Resolución Nº 00183-2022-JEE-LIN1/JNE, del 17 de junio de 2022, en el extremo referido a la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde don Heberth Edgardo Mejía Pejerrey y regidor Nº 8 don Gregorio Santos Antaya Monge, para el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia de Lima, departamento de Lima; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 continúe con el trámite correspondiente de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política, respecto de los referidos candidatos. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Javier Díaz Espinoza, personero legal titular de la organización política Partido Patriótico del Perú; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00326-2022-JEE-LIN1/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Nº 2, don David William Lavado Chávez; Nº 3, doña Kati Angélica Vicente Huapaya; Nº 7, doña Valery Nicole Agüero Mendoza; Nº 9, doña Lynna Ysabel Rodríguez Castillo; Nº 10, don Roberto Carlos Guevara Orihuela: Nº 12, don Juan Alberto Maita Marquina y Nº 13, doña Edy Luisa Pardave Morales para el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad Artículo 171.- [...] Sin embargo, [la nulidad] puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad. 2091315-1 Confirman la Resolución Nº 00227-2022-JEE-ICA0/JNE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 1337-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020730 LLIPATA - PALPA - ICAJEE ICA (ERM.2022017288)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00227-2022-JEE-ICA0/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).