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83 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1373-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020155 INDEPENDENCIA - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022007134)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Ysabel Terrones Méndez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00138-2022-JEE-LIN2/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00038-2022-JEE-LIN2/ JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), al realizar las siguientes observaciones: a) No ha consignado el número de documento nacional de identidad (DNI) de los miembros del órgano electoral partidario en el acta de elecciones internas. b) No cumplieron con presentar el plan de gobierno. c) No presentó los documentos que sustentan la información registrada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). d) El Anexo Nº 1 de todos los candidatos tiene fecha anterior al llenado de la DJHV. e) No acompañó los documentos de fecha cierta que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda. f) El Anexo Nº 2 de cada uno de los candidatos no cuenta con fecha ni lugar. g) No presentó los cargos de las solicitudes de licencia sin goce de haber, en los casos que corresponda. h) No ha presentado el documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra a fi liado, para poder participar por otra organización política. i) El comprobante de pago de la tasa electoral de cada candidato, no cuenta con la fi rma del personero legal. En consecuencia, el JEE concedió al recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas. El citado pronunciamiento se noti fi có el 16 de junio de 2022, a las 17:16:33 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_09025775. 1.2. El 18 de junio de 2022, a las 19:53:26 horas, el señor recurrente presentó un escrito en el que mani fi esta estar subsanando todas las observaciones realizadas por el JEE. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00138-2022-JEE-LIN2/ JNE, del 28 de junio de 2022, el JEE declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por considerar que no cumplió con subsanar oportunamente las observaciones realizadas.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 1 de julio de 2022 –dentro del plazo de ley–, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00138-2022-JEE-LIN2/JNE, esencialmente, en los términos siguientes: a) El JEE realizó una cali fi cación incorrecta pues las observaciones realizadas son genéricas y no de cada candidato como corresponde. b) El 18 de junio de 2022, a las 19:53 horas, presentó un escrito de subsanación, con el cual solicitó al JEE que recabe la documentación ingresada por Mesa de Partes Virtual, pues por demoras en el SIJE, tuvieron que ingresar los documentos de subsanación requeridos por ese medio. Sin embargo, re fi ere que el JEE no ha tomado eso en consideración, pese a que presentaron la constancia de ingreso por Mesa de Partes Virtual. c) El JEE asumió que el escrito de subsanación y sus anexos que ingresaron al expediente en el SIJE, el 19 de junio de 2022, fue presentado de manera extemporánea; sin embargo, dicho ingreso correspondería a los documentos ingresados por Mesa de Partes Virtual el 18 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 29.1 y 29.2 del artículo 29, determina lo siguiente Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. [...] 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE [resaltado agregado]. [...] 1.3. La Tercera Disposición Final establece: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. Los escritos y recursos serán digitalizados e ingresados al respectivo expediente electrónico. El JEE custodia el escrito físico, bajo responsabilidad.