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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.4. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones , en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de inscripción (ver SN 1.1.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, a través de la Resolución Nº 00038-2022-JEE-LIN2/JNE, la misma que fue debidamente noti fi cada el 16 de junio de 2022, a las 17:16:33 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_09025775, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.5.). 2.3. Mediante la Resolución Nº 00138-2022-JEE-LIN2/ JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción por considerar que en el escrito ingresado el 18 de junio de 2022, el señor recurrente no cumplió con subsanar las observaciones realizadas. Asimismo, menciona que se presentó el mismo escrito de subsanación el 19 de junio de 2022, en el que se adjuntaban todos los documentos requeridos; sin embargo, este fue presentado de manera extemporánea. 2.4. De la revisión del escrito de subsanación, se observa que el señor recurrente mani fi esta que tuvo problemas para ingresar todos los documentos requeridos para la subsanación de las observaciones, por lo que los presentó vía Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones - SISMEV, para poder cumplir con el plazo otorgado de dos (2) días, y anexó la constancia de recepción de dichos documentos, los cuales también fueron presentados con su escrito de apelación. 2.5. Con la razón del 15 de julio de 2022, emitida por el secretario del JEE, se señala que el escrito de subsanación del señor recurrente ingresó por Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones - SISMEV, el 18 de junio de 2022, a las 19:08:39 horas, y fue gestionado el 19 de junio de 2022, anexándose al expediente a través de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE), con la Solicitud Nº 202200023257. 2.6. En ese sentido, atendiendo a la razón que antecede y al amparo de la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3. y 1.4.), el escrito de subsanación del señor recurrente se entiende por presentado el 18 de junio de 2022, es decir, dentro del plazo de dos (2) días calendario (ver SN 1.1. y 1.2.) concedido mediante la Resolución Nº 00038-2022-JEE-LIN2/JNE. 2.7. Asimismo, se debe señalar que el JEE observó que la OP no acompañó los documentos que acrediten los dos (2) años de domicilio “en los casos que corresponda”, sin precisar qué candidatos cuentan con esta observación. Al respecto, es importante señalar que, sin perjuicio de la información que brinde el señor recurrente respecto a este extremo de la observación, el JEE puede recurrir a la información que obra en los padrones electorales. 2.8. Debe tenerse en cuenta que el padrón electoral, es un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos. 2.9. Por consiguiente, corresponde amparar el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la Resolución Nº 00138-2022-JEE-LIN2/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Independencia, presentada por la organización política Alianza para el Progreso. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación, interpuesto por don José Ysabel Terrones Méndez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00138-2022-JEE-LIN2/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 evalúe el escrito de subsanación presentado por don José Ysabel Terrones Méndez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones – SISMEV y continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR