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85 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2091223-1 Revocan la Resolución N° 00187-2022-JEE- LUCA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Lucanas, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 1401-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022373 LUCANAS - LUCANAS - AYACUCHO JEE LUCANAS (ERM.2022016276)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Edwin Candia Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00187-2022-JEE-LUCA/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidatura de don Herminio Moncerret Zegarra Camargo, como candidato a alcalde, don Andrés Edgar Pumayauri Espinoza, como candidato a regidor Nº 1, doña Eugenia Poma Pérez, como candidata a regidora Nº 2, don Humberto Flores Canchos, como candidato a regidor Nº 3 y don Benito Ricardo Poma Poma, como candidato a regidor Nº 5, para el Concejo Distrital de Lucanas, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La Resolución Nº 00089-2022-JEE-LUCA/JNE, de fecha 24 de junio de 2022, declaró inadmisibles las candidaturas de los señores candidatos por la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta (en adelante, OP) para el Concejo Distrital de Lucanas, observando, entre otros motivos, lo siguiente: a) Respecto a don Herminio Moncerret Zegarra Camargo, se observó la omisión de consignar el lugar en los anexos 1 y 2. Además, el anexo 1 había sido suscrito con fecha anterior del término de llenado de su Declaración Jurada de Hoja Vida (DJHV). b) Sobre don Andrés Edgar Pumayauri Espinoza, se observó la omisión de consignar el lugar en los anexos 1 y 2. Además, el anexo 1 había sido suscrito con fecha anterior del término de llenado de su DJHV. c) Con relación a doña Eugenia Poma Pérez, se observó la omisión de consignar el lugar y fecha en los anexos 1y 2. d) Respecto a don Humberto Flores Canchos, se observó la omisión de consignar el lugar en los anexos 1 y 2. Además, el anexo 1 había sido suscrito con fecha anterior del término de llenado de su DJHV.e) En relación con don Benito Ricardo Poma Poma, se observó la omisión de consignar el lugar en el anexo 1, además que había sido suscrito con fecha anterior del término de llenado de su DJHV. 1.2. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente presentó escrito de subsanación, adjuntando los anexos 1 de todos los candidatos con fecha igual o posterior al término de llenado de la DJHV; asimismo, adjuntó el anexo 2 debidamente suscrito. 1.3. El 8 de julio de 2022, mediante la Resolución N.° 00187-2022-JEE-LUCA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos por la OP para el Concejo Distrital de Lucanas, debido a que omitieron consignar el lugar y concejo al que postulan en el anexo 1 poniendo en su lugar “alcalde” o “regidor”; y, en cuanto al anexo 2, se ha omitido consignar el lugar. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00187-2022-JEE-LUCA/JNE, solicitando que se admita la inscripción de la lista para el distrito de Lucanas, esencialmente, argumentando que, en la lista presentada, el formato de los anexos 1 y 2 consignaba los datos del lugar y concejo municipal; sin embargo, en la subsanación por error se omitió consignar el lugar y el concejo municipal para el cual se postula, por lo que se adjunta, al recurso de apelación, el formulario de los anexos 1 y 2 debidamente llenado y con todos los datos requeridos para su evaluación correspondiente (lugar, fecha y consejo al cual se postula). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, el Reglamento de Inscripción) 1 1.1. Los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […] Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2. Los numerales 29.1 y 29. 2 del artículo 29 señalan:29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento.