TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. A partir de la revisión de los actuados, se veri fi ca que, en el primer párrafo del formato de los anexos 1 y 2, el candidato debe consignar nombres y apellidos, DNI, domicilio, concejo municipal al que postula y nombre de la organización política, mientras que en la parte fi nal del formato se consigna, lugar, fecha, fi rma y huella dactilar del candidato. 2.2. Como se puede apreciar claramente, el candidato que suscribe dicho formato debe consignar su dirección , por lo que no resulta necesario que lo señale al fi nal de los anexos indicados. 2.3. Entonces, revisado el caso materia de autos se aprecia que los señores candidatos sí consignaron su domicilio en los anexos 1 y 2 presentados con la subsanación; adicionalmente, se aprecia que en el formato de anexo 1, presentado con la solicitud de inscripción de la lista, sí se consignó el concejo municipal al cual se postula, por lo que ha quedado manifestada claramente la intención de los candidatos de inscribirse para participar del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. En consecuencia, de una apreciación y análisis integral del expediente de solicitud de inscripción de lista, se veri fi ca que la aparente omisión identi fi cada por el JEE no es tal, por lo que este Supremo Tribunal Electoral se distancia de apreciaciones que afecten de manera irrazonable y desproporcional el derecho de participación política, más aún, si de una interpretación literal del artículo 28.6 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), solo exige llenar lo pertinente en el anexo 1, además de consignar la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato en fecha igual o posterior del término del llenado de su DJHV; no siendo necesario volver a suscribir el lugar en la parte inferior del anexo 1, consecuentemente, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto en este extremo. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Edwin Candia Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00187-2022-JEE-LUCA/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Herminio Moncerret Zegarra Camargo, don Andrés Edgar Pumayauri Espinoza, doña Eugenia Poma Pérez, don Humberto Flores Canchos, y don Benito Ricardo Poma Poma, como candidatos al Concejo Distrital de Lucanas, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, quedando subsistente lo demás contenido en la apelada. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lucanas continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091102-1 Revocan la Resolución N° 00188-2022-JEE- LUCA/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Carmen Salcedo, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 1403-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022372 CARMEN SALCEDO - LUCANAS - AYACUCHO JEE LUCANAS (ERM.2022016281) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por Juan Edwin Candia Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00188-2022-JEE-LUCA/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedentes la inscripción de doña Hilda Huamaní Oropeza, como candidata a regidora Nº 1 (en adelante, señora candidata 1), don Walter Flores Puza, como candidato a regidor Nº 2, doña Yanneth Quispe Huamaní, como candidata a regidora Nº 3, don Jaime Fernando Cupe Fernández, como candidato a regidor Nº 4 (en adelante, señor candidato 4), y doña Verónica Carrasco Quispe, como candidata a regidora Nº 5, para el Concejo Distrital de Carmen Salcedo, provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La Resolución Nº 00107-2022-JEE-LUCA/JNE, del 25 de junio de 2022, declaró inadmisibles las candidaturas