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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 172

172 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / reemplazo de dichos candidatos, pero ello, solo cuando exista la imposibilidad de que uno o más candidatos que integren la lista a ser presentada ante el JEE no puedan participar. Dicha imposibilidad debe tener una causa como es la renuncia, ausencia, negativa, muerte u otros (ver SN 1.2. y 1.7.). 2.3. Al respecto, el señor recurrente señaló que el candidato a regidor don Mauricio Ordoño Quispe desistió en participar en las ERM 2022. Empero, no se presentó documento que acredite el desistimiento del nombrado candidato para integrar la lista de fi nitiva de candidatos titulares que se presentó ante el JEE. 2.4. Sin embargo, este órgano electoral considera que el hecho no amerita la improcedencia de toda la lista, por cuanto el cuestionamiento gira en torno a un candidato, mientras que los demás que conforman la lista no han tenido dicho cuestionamiento, al haberse respetado sus ubicaciones conforme a los resultados de las elecciones internas publicadas por la ONPE. 2.5. El señor recurrente en su recurso de apelación presentó la Resolución Nº 131-2022-OERD/PPNPL, del 17 de junio de 2022, expedido por el órgano electoral regional descentralizado de la OP, sin embargo, no es posible valorar dicho documento en virtud a que debió presentarlo con el escrito de subsanación, el 27 de junio de 2022, pues en ese momento contaba con dicho documento. 2.6. Siendo así, corresponde amparar el recurso de apelación, debiendo con fi rmarse la decisión de la improcedencia respecto al candidato don Javier Ángel Calli Maquera (candidato a regidor Nº 4), al no acreditar la causa del desistimiento del candidato don Mauricio Ordoño Quispe. 2.7. Por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación venido en grado, con excepción de la improcedencia del candidato Nº 4, don Javier Ángel Calli Maquera, en virtud de lo determinado en los considerandos 2.1. al 2.6. de la presente resolución. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Joel Eder Pari Ramos, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, y, en consecuencia; REVOCAR la Resolución Nº 00386-2022-JEE-PUNO/ JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos don Pablo Jesus Huaycani Chavez, Elena Mery Chura Ticona, Geronimo Ticona Alanoca, Silvia Selmira Apaza Machaca, Leydi Rocio Maquera Gutierrez, Alcides Ricardo Huaycani Mamani, Juliana Garcia De Atencio, Alipio Jinez Huanacuni y Reyna Lizbeth Aduviri Uruchi candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente de solicitud de inscripción de los citados candidatos, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Joel Eder Pari Ramos, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, y, en consecuencia; CONFIRMAR la Resolución Nº 00386-2022-JEE-PUNO/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Nº 4 Javier Ángel Calli Maquera, para el Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19); publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0927-2021-JNE, del 29 de noviembre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091708-1 Revocan resolución en extremo que declaró inadmisible inscripción de candidatos a alcalde y a regidores para el Concejo Distrital de Ollaraya, provincia de Yunguyo, departamento de Puno; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 1943-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023039 OLLARAYA - YUNGUYO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022013123)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Joel Eder Pari Ramos, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00328-2022-JEE-PUNO/JNE, del 25 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Ollaraya, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00082-2022-JEE- PUNO/JNE, del 19 de junio de 2002, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ollaraya, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú