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165 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santiago de Pischa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 1939-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022645 SANTIAGO DE PISCHA - HUAMANGA - AYACUCHOJEE HUAMANGA (ERM.2022009126)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00565-2022-JEE-HMGA/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santiago de Pischa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00180-2022-JEE- HMGA/JNE, del 18 de junio de 2002, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santiago de Pischa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, presentada por la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, a fi n de que subsane las observaciones ahí advertidas. 1.2. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos. Ello se debe a que, al subsanar el incumplimiento de la cuota joven, el señor recurrente precisó que habría reemplazado, en el acta de elección interna y en la solicitud de inscripción, a la candidata Jackeline Stefanny Arango Astoray, quien cumplía con la cuota referida, por la candidata Lucinda Huamancayo Yauli, debido a un error involuntario. Por tanto, a efectos de subsanar la cuota mencionada, presentó la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) de la candidata reemplazada, completada a mano, así como los Anexos 1 y 2 y el comprobante de pago de tasa electoral con copia de su documento nacional de identidad (DNI). No obstante, el JEE consideró que dicho argumento no puede ser amparado, porque la candidata consignada en la solicitud de inscripción de la lista suscribió todos los documentos necesarios para participar. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00565-2022-JEE-HMGA/JNE, en los siguientes términos: a) Ningún reglamento aplicable al presente proceso electoral establece que los jurados electorales especiales deban requerir algún documento suscrito por el Comité Electoral Regional que acredite los reemplazos de los candidatos. b) Se debió aplicar una interpretación sistemática del artículo 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Competencias), con el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, que señala que las organizaciones políticas deben realizar sus elecciones internas a cargos de elección popular. c) No existe medio de prueba que acredite la mala fe o suplantación que cause perjuicio a la elección democrática en las elecciones internas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 10, sobre el cumplimiento de la cuota de jóvenes, establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 1.2. El artículo 13 precisa: Artículo 13.- cargos sujetos a elección interna En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a los candidatos titulares a los cargos de alcalde y regidor, y de forma facultativa a los accesitarios para eventual reemplazo a que se re fi ere el artículo 23 del presente reglamento. Estos últimos deben cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. [resaltado agregado]. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a [sic] ley. Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones internas. En caso de que la organización política solicite el reemplazo de candidatos como máximo hasta el 14 de junio de 2022, solo podrá realizarlo con los candidatos que hayan participado en democracia interna. Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Municipales 2022. 1.3. El artículo 15 señala que, para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). 1.4. El numeral 29.2 del artículo 29 determina lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. [...] 1.5. El numeral 30.1 del artículo 30 indica lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario ,