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167 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00565-2022-JEE-HMGA/JNE, 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santiago de Pischa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0927-2021-JNE, del 30 de noviembre de 2021 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091702-1 Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 1941-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021950 CASTILLA - PIURA - PIURAJEE PIURA (ERM.2022015133)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Javier Díaz Espinoza, personero legal titular de la organización política Partido Patriótico del Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00393-2022-JEE-PIUR/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00112-2022-JEE- PIUR/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones: - No se ha respetado el orden consignado en la lista de candidatos detallado en el acta de elección interna, del 6 de junio de 2022, toda vez que se debió consignar como regidor Nº 7 a don William Segundo Espinoza Chiroque, por haberse decidido así en las elecciones internas; no obstante, y sin motivación alguna, se consignó en su lugar al segundo accesitario: don Roger Estip Maza Correa. - Los candidatos de la lista no acreditaron que cumplen con el requisito del domicilio. 1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. 1.3. El 7 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00393-2022-JEE-PIUR/JNE, declarando la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, bajo los siguientes argumentos: - La organización política Partido Patriótico del Perú, (en adelante, OP), ha cumplido con subsanar el requisito del domicilio de algunos de los candidatos, a excepción de don Jaime Olavi Honorio Alvarez (Alcalde), don Danny Percy Ureña Villazante (Regidor Nº 5), Roger Estip Maza Correa (Regidor Nº 7) y don Javier Humberto Bruno Silva (Regidor Nº 11). - La OP no presenta documento que acredite el motivo del reemplazo del candidato titular por el accesitario, lo cual afecta el requisito de democracia interna, por lo que implica que se declare improcedente la inscripción de toda la lista. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00393-2022-JEE-PIUR/JNE, en el extremo que afecta a toda la lista de candidatos por una observación a la democracia interna, y que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos don Jaime Olavi Honorio Álvarez (candidato a alcalde) y don Javier Humberto Bruno Silva (candidato a regidor Nº 11), principalmente, con los siguientes argumentos: a) Que, tal conforme lo hemos declarado en nuestro escrito de subsanación, y lo rati fi camos en el recurso de apelación, se efectuó el reemplazo del candidato don William Segundo Espinoza Chiroque, por un desinterés del candidato, y con la fi nalidad de corroborar nuestro argumento cumplo con acompañar el acta de reunión, del 10 de junio de 2022, del libro de actas, con la cual se pone en conocimiento al citado candidato la razón por la cual ha sido separado de la lista y en su lugar se ingresó al candidato don Roger Estip Maza Correa. Se acompaña acta. b) Con relación a los candidatos don Jaime Olavi Honorio Álvarez y don Javier Humberto Bruno Silva, ambos cumplen con los dos (2) años de domicilio. Se acompaña copia de sus documentos nacionales de identidad (DNI) anteriores a fi n de que se corrobore dicha continuidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde se requiere: