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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 158

158 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jesús Mamani Chijcheapaza, personero legal titular de la organización política Reforma y Honradez por Más Obra; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00205-2022-JEE-AZGR/ JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Santiago Taype Humalla, don Franklin Rufo Mamani Mamani y don Nicolás Condori Choqueluque, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Ajoyani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2091788-1 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Provincial de Morropón, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 1918-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022976 MORROPÓN - PIURAJEE MORROPÓN (ERM.2022008169)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Cynthia Fiorela Jiménez Vilcherres, personera legal titular de la organización política Región para Todos (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00212-2022-JEE-MORR/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Lizbeth Brigith Montenegro Farfán, candidata a regidora Nº 11 para el Concejo Provincial de Morropón, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00062-2022-JEE- MORR/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Región para Todos (en adelante, la OP) para el Concejo Provincial de Morropón, y le concedió el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones advertidas. 1.2. En ese sentido, la OP subsana las observaciones advertidas por el JEE, sin embargo; no adjunta la documentación que sustente el tiempo de domicilio de la candidata doña Lizbeth Brigith Montenegro Farfán. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, del 4 de julio de 2022, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, por no subsanar las observaciones advertidas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00212-2022-JEE-MORR/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata doña Lizbeth Brigith Montenegro Farfán, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) Que por un error al presentar el escrito de subsanación no se adjuntó la documentación que sustente el tiempo de domicilio de la candidata doña Lizbeth Brigith Montenegro Farfán. b) El JEE no ha observado el procedimiento que se debe tener en cuenta a efectos de veri fi car el cumplimiento del requisito de domicilio por dos (2) años continuos, dispuesto en la Resolución Nº 204-2010-JNE, emitida por el Supremo Tribunal Electoral, que señala que, en caso de que el DNI no acredite el tiempo requerido, se deberá proceder a la revisión de los padrones electorales emitidos por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y a la valoración de los documentos presentados por la agrupación política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 indica: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso