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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 174

174 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.); así, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con el recurso de apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma al ser emitidos con anterioridad a la presentación del escrito de subsanación, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos; por lo que, en el extremo referido a este candidata, se debe desestimar el recurso de apelación. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Joel Eder Pari Ramos, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00328-2022-JEE-PUNO/ JNE, del 25 de julio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la inscripción de los candidatos a alcalde don Lázaro Paye Quisocala, y a regidores don Alfonso Calderon Quispe, don David Arucutipa Paucar, doña Elizabeth Sarmiento Ancachi y don Juan Carlos Osco Calizaya, para el Concejo Distrital de Ollaraya, provincia de Yunguyo, departamento de Puno; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista. 2. INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Joel Eder Pari Ramos, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00328-2022-JEE-PUNO/JNE, del 25 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Yudit Cahuaya Machicado, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Ollaraya, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2091709-1Declaran nulas resoluciones en el extremo de la declaración de exclusión de candidato a consejero por la provincia de Utcubamba, y de su accesitario, para el Gobierno Regional de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 1955-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023351 AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2022012316)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Rosas Lozano Heredia, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00169-2022-JEE-CHAC/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), que declaró la exclusión de don William Frank Baldera Valladolid, candidato a consejero por la provincia de Utcubamba (en adelante, señor candidato), y don Sandro Zumaeta Lozano, su accesitario, para el Gobierno Regional de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo (en adelante, OP) para el Gobierno Regional de Amazonas, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00081-2022-JEE-CHAC/ JNE, del 29 de junio de 2022, el JEE dispuso lo siguiente: a) Con relación al señor candidato, en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) se omitió consignar la sentencia contenida en el Expediente Nº 2009-173, emitida por el Juzgado Penal Liquidador de Utcubamba, la cual fue proporcionada al JEE con el O fi cio Nº 000799-2022-REDIJU-SJR-OAD-CSJAM-PJ, del 21 de junio de 2022, por lo que concluyó que se incurrió en la causal de exclusión contenida en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), y corrió traslado por un (1) día calendario a la OP para los descargos correspondientes. b) Con relación a los demás candidatos, efectuó observaciones sobre la presentación de anexos ilegibles, sin consignar lugar y fecha de suscripción, entre otras, por lo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y otorgó dos (2) días calendario para la subsanación de dichas observaciones. 1.3. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente, con relación a la exclusión del señor candidato, presentó un escrito en el cual señaló que es una medida desproporcional, pues la no inclusión de la sentencia en la DJHV se debe a un error material y no a una conducta intencional de omitir información. De modo similar, el 3 de julio de 2022, sobre las observaciones efectuadas a los demás candidatos, adjuntó la documentación pertinente. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00169-2022-JEE- CHAC/JNE, del 11 de junio de 2022, el JEE declaró la exclusión del señor candidato y su accesitario, y admitió solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos de la OP para el Gobierno Regional de Amazonas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la