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161 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / (Anexo 2), suscrita por la señora candidata, el 14 de junio de 2022; iii) Constancia de pago de tasas (Nº Tickek: 220003947314), del 6 de junio de 2022, por el importe de S/48.30, con número de contribuyente 76577253. 2.5. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.). Dicho esto, la documentación ofrecida con la apelación no se encuentra comprendida en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarla. 2.6. Ante lo expuesto, de los actuados se corrobora que la señora candidata no ha cumplido con presentar el Anexo 1, y al ser un requisito indispensable, carece de objeto pronunciarse sobre el Anexo 2; de igual forma, tampoco presento el comprobante de pago de tasa electoral observados por el JEE, en su oportunidad. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE en el extremo impugnado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Ponciano Carlos Cáceres Pilco, personero legal titular de la organización política Uno por Ica; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00315-2022-JEE-CHIN/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Hilda Juliana Vilcamiza Guerra, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2091462-1Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatas a regidoras para el Concejo Provincial de Santiago de Putina, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 1934-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023861 SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNOJEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2022014757)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00186-2022-JEE-SAPU/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidatas a regidora Nº 1, doña Jheydi Catherine Endara Quispe; a regidora Nº 3, doña Beatriz Susy Mamani Mamani, y a regidora Nº 7, doña Rafaela Huayta Hancco, para el Concejo Provincial de Santiago de Putina, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Santiago de Putina, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00080-2022-JEE- SAPU/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.3. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE el escrito de subsanación, con el cual solicitó que se dé por levantadas las observaciones realizadas y se admita a trámite la inscripción de la lista de candidatos. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00186-2022-JEE- SAPU/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidatas a regidora Nº 1, doña Jheydi Catherine Endara Quispe; a regidora Nº 3, doña Beatriz Susy Mamani Mamani, y a regidora Nº 7, doña Rafaela Huayta Hancco, para el Concejo Provincial de Santiago de Putina. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, bajo los siguientes términos: a) Resulta evidente el agravio, por cuanto, con la decisión recurrida, la mencionada lista de candidatos no podrá participar de las ERM 2022, pese a que las citadas candidatas a regidoras han cumplido con todos los requisitos que la Constitución Política del Perú y la ley exige. b) La resolución recurrida causa agravio al derecho humano y constitucional de participación política, reconocido en las disposiciones vigentes, toda vez que el JEE realizó una incorrecta cali fi cación de la solicitud de inscripción de las candidatas, por cuanto se advierten errores al momento de detallar las omisiones en las que habría incurrido la organización política. c) Como la candidata a regidora Nº 1, doña Ruth Milani Chambi Paricahua, manifestó su desinterés