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170 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / personero legal titular de la organización política Partido Patriótico del Perú, y, en consecuencia; CONFIRMAR la Resolución Nº 00393-2022-JEE-PIUR/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidor Nº 5 Danny Percy Ureña Villazante y don Roger Estip Maza Correa, candidato a regidor Nº 7, para el Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19); publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0927-2021-JNE, del 29 de noviembre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091705-1 Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 1942-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022635 EL COLLAO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022014534)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Joel Eder Pari Ramos, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00386-2022-JEE-PUNO/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00156-2022-JEE- PUNO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones: - No se ha respetado el orden consignado en la lista de candidatos detallado en el acta de elección interna del 29 de mayo de 2022, toda vez que se debió consignar como candidato a regidor Nº 4 a don Mauricio Ordoño Quispe, por haberse decidido así en las elecciones internas; no obstante, y sin motivación alguna se consignó en su lugar al primer accesitario: don Javier Ángel Calli Maquera. - Los candidatos de la lista no acreditaron el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en el Reglamento de inscripción. 1.2. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. 1.3. El 29 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00386-2022-JEE-PUNO/JNE, declarando la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, bajo los siguientes argumentos: - Se advierte que el personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), al haber presentado su escrito de subsanación, sin adjuntar algún documento que acredite el reemplazo del regidor Nº 4, consecuentemente, alteró la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de El Collao, por lo que, no amerita revisar el cumplimiento de las observaciones efectuadas a los candidatos; por tanto, debe hacerse efectivo el apercibimiento prevenido en la citada resolución, conforme a lo dispuesto en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de lista de candidatos para las elecciones municipales. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00386-2022-JEE-PUNO/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de El Collao, departamento de Puno, principalmente, con los siguientes argumentos: - Mediante la resolución apelada, se comete un grave perjuicio a la lista de candidatos presentada, donde se evidencia una transgresión al derecho constitucional de participación política, al principio de razonabilidad constitucional y administrativa, a la buena fe y veracidad, pues con esta decisión se priva del derecho de poder representar a su comunidad en los presentes comicios electorales a cada uno de los ciudadanos que conforman la referida lista. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 3 del artículo 10 especi fi ca que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.2. El numeral 7 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, precisa lo siguiente: