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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 160

160 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / 1.2. Mediante la Resolución Nº 00121-2022-JEE- CHIN/JNE, del 19 de junio de 2022, en su artículo segundo, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata. 1.3. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través de la Mesa de Partes del SIJE. 1.4. Con la resolución citada en el visto, del 15 de julio de 2022, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, en razón de que no cumplió con subsanar las observaciones advertidas, respecto a los Anexos 1 y 2, como tampoco el comprobante de pago de la tasa electoral; de conformidad con lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00315-2022-JEE-CHIN/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: - A través de la resolución recurrida se limita el derecho fundamental de participación en la vida política de la Nación. 2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Cesar Alonso Sotelo Jiménez, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad. [...] En el Reglamento de Inscripción1.2. Los artículos 28 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecidas judicialmente, contenidas en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. [...]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. [...]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la resolución del visto, se aprecia que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, toda vez que no cumplió con subsanar la documentación sustentatoria requerida en la etapa de inadmisibilidad, respecto a los Anexos 1 y 2 y el comprobante de pago de tasa electoral. 2.2. Del escrito de subsanación, se veri fi ca que el señor recurrente adjuntó, respecto de la señora candidata, los siguientes documentos: - Certi fi cado de Inscripción ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil -Reniec. - Certi fi cado de Domicilio, del 23 de junio de 2022, emitido por juez de paz no letrado del distrito de Chavín. - Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 1), suscrita por doña Juana Julia Chuquispuma Castillón, el 14 de junio de 2022. - Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil (Anexo 2), suscrita por doña Juana Julia Chuquispuma Castillón, el 14 de junio de 2022. - Constancia de pago de tasas (Nº Ticket: 220003947314), del 6 de junio de 2022, por el importe de S/48.30, con número de contribuyente 208559242. 2.3. Al respecto, se veri fi ca que el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, adjuntando documentos que no corresponden a la señora candidata (ver SN 1.2.). 2.4. Por otro lado, en el recurso de apelación se presentó lo siguiente: i) Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 1), suscrita por la señora candidata, el 14 de junio de 2022; ii) Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil