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163 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidatos a regidora Nº 1, doña Jheydi Catherine Endara Quispe; a regidora Nº 3, doña Beatriz Susy Mamani Mamani, y a regidora Nº 7, doña Rafaela Huayta Hancco. Respecto de las dos primeras candidatas, el JEE consideró que no se cumplió con justifi car el reemplazo que se realizó con la accesitaria ni el cambio de posición de la candidata a regidora Nº 3 al lugar de la regidora Nº 1. Con relación a la tercera candidata, concluyó que no se había cumplido con subsanar las omisiones advertidas sobre el llenado de los Anexos 1 y 2 (ver SN 1.4.). 2.2. Sobre la candidata a regidora Nº 7, doña Rafaela Huayta Hancco, el señor recurrente señaló, textualmente, en su escrito de subsanación, que: “como quiera que no se le puede obligar a participar en estas justas electorales, y siendo imposible subsanar los anexos 1 y 2 solicitados por su presidencia. Se tenga presente”. 2.3. Respecto a las dos primeras candidatas, de la revisión de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, en la consulta candidatos elegidos en las Elecciones Internas 4, y en la solicitud de inscripción aparece la siguiente información: CANDIDATURA ACTA DE ELECCIÓN INTERNA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN ALCALDE ABEL MÁRQUEZ QUISPE ABEL MÁRQUEZ QUISPEREGIDOR 1 RUTH MILANI CHAMBI PARICAHUAJHEYDI CATHERINE ENDARA QUISPE REGIDOR 2 JUAN ANTONIO URRUTIA BUSTINZAJUAN ANTONIO URRUTIA BUSTINZA REGIDOR 3 JHEYDI CATHERINE ENDARA QUISPEBEATRIZ SUSY MAMANI MAMANI REGIDOR 4 IGNACIO MAMANI MAMANI IGNACIO MAMANI MAMANIREGIDOR 5 LISSET KATHERINE RAMOS MEJÍALISSET KATHERINE RAMOS MEJÍA REGIDOR 6 KLINTON BUSS MADRIGAL VILCAPAZAKLINTON BUSS MADRIGAL VILCAPAZA REGIDOR 7 RAFAELA HUAYTA HANCCO RAFAELA HUAYTA HANCCOCANDIDATOS PARA EVENTUAL REEMPLAZO 8 EDWIN LAURA MASCO9 BEATRIZ SUSY MAMANI MAMANI 10 MARIO MAMANI HANCCO 2.4. Cuando el JEE le concedió el plazo para la subsanación correspondiente, el señor recurrente adjuntó un documento denominado “Acta de reemplazo de precandidatos por ausencia, del movimiento regional Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo”, suscrito el 8 de junio de 2022, en el cual se hizo alusión al desinterés y alejamiento de la candidata que aparece en el Acta de Elecciones Internas como regidora Nº 1, doña Ruth Milani Chambi Paricahua, la cual debía ser reemplazada para que la organización política pueda presentar su lista completa (ver SN 1.3.). 2.5. Sin embargo, aun cuando la contingencia urgía el reemplazo, como le ha sucedido a más de una agrupación política –para lo cual justamente se implementó la inscripción de los candidatos para eventual reemplazo– (ver SN 1.2.), en el caso de autos, no se advierte el motivo ni se indica por qué razón tuvo que cambiarse de lugar a la candidata elegida como regidora Nº 3, doña Jheydi Catherine Endara Quispe, a la posición de regidora Nº 1, cuando correctamente pudo haberse reemplazado a esta última con la accesitaria proveniente de la elección interna (ver SN 1.3.). 2.6. De igual modo, el reemplazo de la regidora Nº 3, doña Jheydi Catherine Endara Quispe, por la accesitaria, doña Beatriz Susy Mamani Mamani, no se debió a la renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad de la primera para integrar la lista; motivo por el cual se concluye que, en este caso, no se dan los supuestos contemplados en el artículo 47 del Reglamento de Elecciones Internas (ver SN 1.6.), por lo que, la observación realizada por el JEE se encuentra conforme al reglamento en mención. 2.7. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes, pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.); así, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con el recurso de apelación –como el Acta del Comité Ejecutivo Regional, del 9 de junio de 2022–, existían al momento de la subsanación de las observaciones, y bien pudieron ofrecerse en dicha oportunidad, sin embargo, no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.8. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción de las referidas candidatas. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00186-2022-JEE-SAPU/ JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidatas a regidora Nº 1, doña Jheydi Catherine Endara Quispe; a regidor Nº 3, doña Beatriz Susy Mamani Mamani, y a regidora Nº 7, doña Rafaela Huayta Hancco, para el Concejo Provincial de Santiago de Putina, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/elecciones-internas/listas- provinciales/buscar>. 2091700-1