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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 159

159 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados, se advierte que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, al no adjuntar documentación de fecha cierta que acredite los dos (2) años de domicilio continuo dentro del distrito al cual postula o haber nacido en el mismo. Ello en razón de que según su DNI se aprecia que la fecha de emisión data del 29 de junio de 2021, y al revisar los datos consignados en su fi cha Reniec se observa que nación en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; no cumpliéndose con lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM, concordante con el literal b del numeral 1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.2. Con relación a ello, la señora recurrente alega que por un error no se adjuntó, en el escrito de subsanación, la documentación requerida sobre el requisito de domicilio; asimismo, señala que el JEE debió veri fi car en los padrones electorales a fi n de constatar que doña Lizbeth Brigith Montenegro Farfán, cumple con el tiempo de domicilio mínimo requerido (ver SN 1.1), en la provincia de Morropón, lugar por el cual postula. 2.3. En ese sentido, de la revisión de los padrones electorales elaborados por el Reniec para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, Elecciones Generales 2021 y Elecciones Regionales y Municipales 2022, se aprecia que tiene como ubigeo el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura; con lo cual se acredita que domicilia en el lugar por el cual postula desde el 2018. 2.4. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado en el extremo impugnado. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Cynthia Fiorela Jiménez Vilcherres, personera legal titular de la organización política Región para Todos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00212-2022-JEE-MORR/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Lizbeth Brigith Montenegro Farfán, candidata a regidora Nº 11 para el Concejo Provincial de Morropón, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Morropón continúe con el trámite correspondiente con relación a doña Lizbeth Brigith Montenegro Farfán, candidata a regidora Nº 11 para el Concejo Provincial de Morropón, departamento de Piura. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091697-1 Confirman la Resolución N° 00315-2022-JEE- CHIN/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 1927-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024174 CHAVÍN - CHINCHA - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022011059)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Ponciano Carlos Cáceres Pilco, personero legal titular de la organización política Uno por Ica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00315-2022-JEE-CHIN/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Hilda Juliana Vilcamiza Guerra, como candidata a regidora para el Concejo Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Chavín, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022.