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173 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / Libre (en adelante, OP), para efectos de que subsane las observaciones ahí advertidas. Dicha resolución fue noti fi cada al señor recurrente, el 21 de junio de 2022. 1.2. El 25 de junio de 2022, a las 20:05:31 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación. 1.3. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al no presentar, dentro del plazo conferido para la subsanación, el documento que acredite el reemplazo de doña Blanca Mónica Pacoricuna Paye, por la candidata para eventual reemplazo, doña Yudit Cahuaya Machicado, como candidata a regidora Nº 2. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00328-2022-JEE-PUNO/JNE, bajo el argumento de que la precandidata doña Blanca Mónica Pacoricuna Paye renunció de forma voluntaria a su candidatura, por ello, tuvo que ser reemplazada por doña Yudit Cahuaya Machicado. Dicha renuncia fue aceptada mediante la Resolución Nº 050-2022-OERD/PPNPL, del 10 de junio de 2022, emitida por el Órgano Electoral Regional Descentralizado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El artículo 15 señala lo siguiente: Artículo 15.- candidaturas resultantes de la elección interna Para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE. 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 señala: Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...]1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los ...sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona la resolución apelada bajo el argumento de que la precandidata doña Blanca Mónica Pacoricuna Paye renunció de forma voluntaria a su candidatura, por ello, tuvo que ser reemplazada por la candidata para eventual reemplazo doña Yudit Cahuaya Machicado . Dicha renuncia fue aceptada mediante la Resolución Nº 050-2022-OERD/PPNPL, del 10 de junio de 2022, emitida por el Órgano Electoral Regional Descentralizado. 2.2. No obstante lo descrito por el señor recurrente, se observa que, pese a que el JEE le brindó la oportunidad para que subsane la omisión de no precisar el motivo del referido reemplazo (ver SN 1.3.), no presentó medio de prueba alguno, ni precisó lo pertinente para justi fi carlo. Por ello, en aplicación del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.), correspondía declarar la improcedencia de la inscripción de la candidata doña Yudit Cahuaya Machicado. Por ello, se debe desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada, en el extremo referido a la improcedencia de la mencionada candidata. 2.3. Ahora bien, la resolución apelada declaró la improcedencia de toda la lista de candidatos, atendiendo al reemplazo no justi fi cado –oportunamente– de la candidata doña Blanca Mónica Pacoricuna Paye; sin embargo, dicha interpretación es restrictiva del derecho de participación política de los demás candidatos que conforman la lista y que también fueron elegidos en el proceso de elecciones internas partidarias. Por ello, en el extremo referido a los candidatos a alcalde don Lázaro Paye Quisocala, y a regidores don Alfonso Calderon Quispe, don David Arucutipa Páucar, doña Elizabeth Sarmiento Ancachi y don Juan Carlos Osco Calizaya, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución apelada. 2.4. Así, se debe disponer que el JEE continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista, máxime si, al considerar que el reemplazo no justi fi cado –oportunamente– involucraba la improcedencia de toda la lista de candidatos, omitió evaluar la subsanación de todas las demás observaciones efectuadas a cada uno de los candidatos mediante la Resolución Nº 00082-2022-JEE-PUNO/JNE. 2.5. Finalmente, sobre los documentos acompañados al recurso de apelación se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se