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170 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Arturo Dennis Dávila Chumpitazi, personero legal titular de la organización política Todos por el Gran Cambio; y, en consecuencia, REVOCAR a Resolución Nº 00202-2022-JEE-LPRA/JNE del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña María Elena Vargas Vásquez, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado otorgue el plazo de dos (2) días calendario, para que la citada organización política cumpla con subsanar la observación sobre la candidata María Elena Vargas Vásquez, conforme a lo expuesto en el considerando 2.4. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2092055-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00334-2022-JEE-SROM/JNE RESOLUCIÓN Nº 1801-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021938 SANTA ROSA - MELGAR - PUNOJEE SAN ROMÁN (ERM.2022014376)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Carita Cárdenas, personero legal titular de la organización política Reforma y Honradez por más Obras (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00334-2022-JEE-SROM/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Aníval Francisco Zarate Solís y doña Myriam Rosmeri Cayo Ramos, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Melgar, departamento de Puno (en adelante, señor candidato y señora candidata, respectivamente), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00127-2022-JEE- SROM/JNE, del 19 de junio del 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, presentada por la organización política Reforma y Honradez por más Obras (en adelante, OP); ello en atención, entre otros, a las siguientes observaciones: a) Don Aníval Francisco Zarate Solís consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que actualmente trabaja como técnico de producción agropecuaria en la Municipalidad Distrital de Omacha; sin embargo, no ha presentado su solicitud de licencia. b) Se debe acreditar que la candidata doña Myriam Rosmeri Cayo Ramos domicilia por un periodo de dos (2) años en la circunscripción a la que postula. A fi n de subsanar dichas observaciones, el JEE concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario. Esta resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente el 20 de junio de 2022, a las 17:39:45 horas. 1.2. Por medio del escrito recibido el 22 de junio de 2022, a las 21:54:58 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. La fecha y hora indicada se advierten del cargo de recepción. 1.3. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato y señora candidata, por considerar que no se subsanaron las observaciones; debido a que el escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00334-2022-JEE-SROM/JNE, en los siguientes términos: a) El JEE realizó una cali fi cación defectuosa de la solicitud de inscripción formulando observaciones sin sustento normativo, situación que recortó la posibilidad de la OP para subsanar lo que efectivamente corresponde al JEE. b) No se presentó la licencia de don Aníval Francisco Zarate Solís; toda vez que, al momento de presentar la lista de candidatos el sistema presentaba fallas, situación que es ajena a la responsabilidad de la OP. Sin perjuicio de ello, adjunta imagen de la solicitud de licencia presentada ante la Municipalidad Distrital de Omacha con fecha 12 de junio de 2022. c) Con relación a la candidata Myriam Rosmeri Cayo Ramos, precisa que tuvo inconvenientes para registrar la información, motivo por el cual no pudo presentar a tiempo el testimonio de compra venta de bien inmueble y su consulta de a fi liaciones e inscripciones del Sistema Integral de Salud, ambos en el distrito de Santa Rosa. d) En ese sentido, solicita que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) realice un control de convencionalidad de la disposición del horario límite para presentación de escritos. e) Se debe realizar un control de jerarquía normativa de los reglamentos y la Ley Nº 31465, por la cual el horario de atención es de 24 horas, los 7 días de la semana. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Ley N. 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 determina: