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40 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / Que, el 29 de abril de 2020, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante O fi cio N° 232-2020-JUS/ DM, solicitó al Presidente del Poder Judicial, la remisión de la documentación necesaria –y antes detallada– para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y su modi fi catoria; Que, el 27 de mayo de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio N° 000098-2020-P-PJ, mediante el cual, el Presidente del Poder Judicial remitió el tercer entregable del O fi cio N° 232-2020-JUS/DM, con la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) copia simple de la sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, b) informe sobre antecedentes penales y c) información sobre procesos pendientes con mandato de detención a nivel nacional del interno TORRES SOSA, RUFINO; Que, el 8 de julio de 2020, mediante O fi cio N° 383- 2020-INPE/02, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió ciento sesenta y tres (163) certi fi cados de antecedentes judiciales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5, del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, entre los cuales se encuentra el certi fi cado del interno TORRES SOSA, RUFINO; Que, el 26 de mayo de 2022, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 076-2022-JUS/CGP-ST, a la Jefa del Registro Nacional Judicial–RENAJU, solicitando la remisión de la siguiente documentación actualizada: i) El informe de antecedentes penales a nivel nacional, ii) La información sobre procesos pendientes o la información sobre requisitorias a nivel nacional del interno TORRES SOSA, RUFINO; Que, el 15 de junio de 2022, la Jefa del Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el O fi cio N° 002998-2022-RENAJU- GSJR-GG-PJ, remitió el informe de antecedentes penales a nivel nacional y el informe de requisitorias a nivel nacional; además, de la copia simple de la sentencia condenatoria ejecutoriada del interno TORRES SOSA, RUFINO; Que, el 28 de junio de 2022, mediante O fi cio N° 085- 2022-JUS/CGP, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales solicitó al Director del Establecimiento Penitenciario de Huacho, la realización de una entrevista al interno TORRES SOSA, RUFINO, así como al psicólogo(a), trabajador(a) social y/o encargado(a) del área de estudio o trabajo que participaron en el tratamiento del interno, en virtud a las atribuciones previstas en el literal b) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS. Cabe señalar que, dicha entrevista se llevó a cabo el 1 de julio de 2022, en la cual participaron el interno y los profesionales de tratamiento del referido Establecimiento Penitenciario; Que, el 12 de julio de 2022, a través de correo electrónico institucional, la Directora de la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó al Coordinador del Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional del interno TORRES SOSA, RUFINO, que contenga información actualizada; Que, el 19 de julio de 2022, mediante O fi cio N° D001649-2022-INPE-GA, el Coordinador del Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional, actualizado, del interno TORRES SOSA, RUFINO; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que el interno sentenciado cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de indulto común, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en los literales d) y e) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma; Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que el interno sentenciado materia de evaluación, no ha sido condenado por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de la Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, que genera a su vez de fi cientes condiciones sanitarias a las que está expuesta esta población penitenciaria considerada como vulnerable en el contexto de pandemia en que nos encontramos, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos de los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de INDULTO COMÚN al interno sentenciado TORRES SOSA, RUFINO, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huacho. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2092332-15 Conceden la gracia presidencial de indulto común a internos sentenciados de los establecimientos penitenciarios de Ancón II, del Callao y de Lurigancho RESOLUCIÓN SUPREMA N° 143-2022-JUS Lima, 3 de agosto de 2022VISTO, el Informe N° 0027-2022-JUS/CGP-PE, del 26 de julio de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, los tres (3) sentenciados se encuentran recluidos en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto común es un tipo de gracia presidencial en virtud de la cual se renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, implica el perdón de la pena impuesta por la autoridad judicial; Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en