TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / 1098, establece como competencia funcional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la promoción y el fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones, públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado; disposición que es concordante con lo dispuesto en el literal a) del artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; Que, el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando entre otros, el principio de la Ley, el reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justi fi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social; asimismo, el numeral 1 del artículo 4 de la citada Ley, prevé que es rol del Estado, entre otros, promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación; Que, el numeral 6.1.3 de los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015- 2021-MIMP, de fi ne el enfoque de género como una herramienta de análisis que permita identi fi car los roles y tareas que realizan los hombres y las mujeres en una sociedad, así como las asimetrías, relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellas y ellos; así, al observar de manera crítica las relaciones de poder y subordinación que las culturas y las sociedades construyen entre hombres y mujeres, y explicar las causas que producen las asimetrías y desigualdades; así el enfoque de género aporta elementos centrales para la formulación de medidas (políticas, mecanismos, acciones afi rmativas, normas, etc.) que contribuyen a superar la desigualdad de género; Que, para promover la igualdad de género y no discriminación, principalmente contra las mujeres, se requiere contar con servidoras y servidores civiles con competencias para el desarrollo de una gestión pública con enfoque de género, que contribuya en el diseño de políticas públicas más e fi cientes y e fi caces, buscando revertir las desigualdades y brechas de género y erradicar todas las formas de violencia hacia las mujeres; en esa línea, las capacitaciones en enfoque de género permitirá, entre otros aspectos, iniciar transformaciones culturales que eliminen los estereotipos de género, el sexismo en el uso del lenguaje, la invisibilización del trabajo y las desigualdades en el ejercicio del poder, así como la exclusión y discriminación ejercida principalmente hacia las mujeres; Que, el literal d) del artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone respecto al principio de mérito que, el régimen del Servicio Civil, incluyendo el acceso, la permanencia, progesión, mejora en las compensaciones y movilidad, se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de las/os postulantes y servidoras/es civiles. Asimismo, el artículo 10 de la citada Ley, señala que la fi nalidad del proceso de capacitación es buscar la mejora del desempeño de las/os servidoras/es civiles para brindar servicios de calidad a la ciudadanía; de igual modo el artículo 12, dispone que corresponde a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como ente rector de la capacitación para el sector público, plani fi car, priorizar, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público; Que, el artículo VII del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, dispone que el servicio civil se rige bajo los enfoques de interculturalidad, género y derechos humanos, desarrollados en instrumentos trabajados de forma conjunta con los sectores competentes; Que, el numeral 5.3.5 del Eje 5 “Descentralización, fortalecimiento institucional y del servicio civil” de la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, señala como una de sus líneas de intervención, transversalizar el enfoque intercultural, de género, intergeneracional y la perspectiva de discapacidad en la gestión pública para garantizar los derechos de toda la población culturalmente; Que, el numeral 2.1. del Protocolo de Servicio “5.4.1 Desarrollo de capacidades y competencias en gestión pública con enfoque de género para servidores/as públicos/as”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 139-2021-SERVIR-PE, establece que el servicio consiste en el diseño e implementación de estrategias para el desarrollo de capacidades del servicio civil con enfoque de género, considerando además, el enfoque de interseccionalidad, estando este servicio destinado a los/as servidores/as públicos/as de los tres niveles de gobierno; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2019- MIMP, constituye una política nacional multisectorial, de aplicación inmediata para todas las entidades de la Administración Pública, buscando atacar tanto los factores causales como los efectos de la discriminación contra las mujeres, y prevé dentro del Obejtivo Prioritario 5, el Lineamiento 5.4 desarrollar las competencias para la aplicación del enfoque de género en las/los servidoras/ es públicas/os; Que, por lo expuesto resulta necesario implementar acciones de capacitación que permita a las y los servidores civiles, contar con los conocimientos y habilidades en el manejo de la terminología, los conceptos y la metodología para la implementación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, desarrollando y/o fortaleciendo las capacidades necesarias para incorporar el enfoque de género en cada una de sus intervenciones, en el marco de una gestión pública con igualdad y sin discriminación; integrando los enfoques transversales de derechos humanos e interculturalidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género; el Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP que aprueba los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública; el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026; y, la Resolución Ministerial N° 208-2021- MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la capacitación obligatoria en enfoque de género para la prevención de la violencia y discriminación por género en las entidades de la Administración Pública y las empresas del Estado, coadyuvando a la mejora de las intervenciones desarrolladas por el Estado en el marco de una gestión pública con igualdad de género, pertinencia cultural y no discriminación. Artículo 2.- Finalidad La capacitación obligatoria en enfoque de género, para todas las personas que trabajan en las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, así como en las empresas del Estado, cualquiera sea su nivel o jerarquía, tiene como fi nalidad contribuir a la prevención de la violencia y discriminación por género en los referidos centros de trabajo promoviendo una cultura de respeto libre de estereotipos de género que