TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi có el COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Dicha Emergencia Sanitaria ha sido sucesivamente prorrogada, siendo la última de ellas dispuesta mediante Decreto Supremo N° 003-2022-SA, del 22 de enero de 2022, que prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 2 de marzo de 2022; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2022- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de febrero de 2022, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario; asimismo, este plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM y N° 076-2022-PCM, siendo este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de julio de 2022. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la atención de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en ese sentido, el cumplimiento del supuesto señalado en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de los internos materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, en las cuales se evidencia la duración de la condena impuesta; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario, la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales de los expedientes de las internas e internos identi fi cados; Que, el 7 de julio de 2020, mediante O fi cio N° 383- 2020-INPE/02, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió ciento sesenta y tres (163) certi fi cados de antecedentes judiciales, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, entre los cuales se encuentra el certi fi cado del interno QUIROZ ISQUIERDO, LEIVERTH; Que, el 2 de setiembre de 2020, mediante correo electrónico institucional, el Asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió el pedido de conmutación de la pena a favor del interno ALFARO PALACIOS, EDWARD ENRIQUE, adjuntando su solicitud, declaración jurada de domicilio e historial de antecedentes, entre otros; Que, el 20 de setiembre de 2020, mediante O fi cio N° 754-2020-INPE-18-244-D, el director del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, remitió trescientos ocho (308) certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, entre los cuales se encuentra el certi fi cado del interno QUIROZ ISQUIERDO, LEIVERTH; Que, el 26 de agosto de 2021, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 088-2021-JUS/CGP-P a la Gerente General del Poder Judicial, solicitando la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, respecto de ciento seis (106) expedientes de gracias presidenciales, siendo que, respecto del interno QUIROZ ISQUIERDO, LEIVERTH, se solicitó sentencia condenatoria consentida e informe de antecedentes penales a nivel nacional; Que, el 15 de setiembre del 2021, mediante O fi cio N° 000400-2021-GG-PJ, el Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial del Perú remitió observaciones respecto de la matriz adjunta al O fi cio N° 088-2021- JUS/CGP-P, donde se requería información del interno QUIROZ ISQUIERDO, LEIVERTH. Cabe señalar que, se subsanaron las observaciones advertidas, mediante Ofi cio N° 090-2021-JUS/CGP-P, de la misma fecha; Que, el 28 de marzo de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 052-2022-JUS/DGAC-DGP, a la Jefa del Registro Nacional Judicial – RENAJU del Poder Judicial, solicitando la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, como i) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, ii) El informe de antecedentes penales a nivel nacional, iii) La información sobre procesos pendientes o la información sobre requisitorias a nivel nacional de veintisiete (27) internos, entre ellos el interno QUIROZ ISQUIERDO, LEIVERTH; Que, el 28 de marzo de 2022, a través de correo electrónico institucional, se solicitó al coordinador del Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de veintitrés (23) internos, encontrándose dentro de ellos el interno QUIROZ ISQUIERDO, LEIVERTH; Que, el 6 de abril de 2022, mediante O fi cio N° D000740-2022-INPE-GA, el coordinador del Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional del interno QUIROZ ISQUIERDO, LEIVERTH; Que, el 7 de abril de 2022, el Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el Ofi cio N° 001882-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, remitió la sentencia condenatoria y la sentencia de vista; el informe de antecedentes penales a nivel nacional; y, el informe de requisitorias a nivel nacional del interno QUIROZ ISQUIERDO, LEIVERTH; Que, el 22 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° D001284-2022-INPE-GA, el coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario remitió