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42 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / información médica del interno SOLIS GROVAS, JAVIER, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, el 26 de mayo de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió el Ofi cio N° 076-2022-JUS/CGP-ST, a la Jefa del Registro Nacional Judicial – RENAJU del Poder Judicial, solicitando la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, como i) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, ii) El informe de antecedentes penales a nivel nacional, iii) La información sobre procesos pendientes o la información sobre requisitorias a nivel nacional de treinta (30) internas/os, entre ellos el interno ALFARO PALACIOS, EDWARD ENRIQUE; Que, el 8 de junio de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 101-2022-JUS/DGAC-DGP, a la Jefa del Registro Nacional Judicial – RENAJU del Poder Judicial, solicitando la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, como i) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, ii) El informe de antecedentes penales a nivel nacional, y iii) La información sobre procesos pendientes o la información sobre requisitorias a nivel nacional de cinco (5) internos, entre ellos el interno SOLIS GROVAS, JAVIER; Que, el 9 de junio de 2022, a través de correo electrónico institucional, se solicitó al coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario, los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de diez (10) internos, encontrándose dentro de ellos, el interno SOLIS GROVAS, JAVIER; Que, el 15 de junio de 2022, el Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el O fi cio N° 002998-2022-RENAJU-GSJR- GG-PJ, remite la sentencia condenatoria consentida, el informe de antecedentes penales a nivel nacional y el informe de requisitorias a nivel nacional del interno ALFARO PALACIOS, EDWARD ENRIQUE; Que, el 18 de junio de 2022, mediante O fi cio N° D001527-2022-INPE-GA, el coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional del interno SOLIS GROVAS, JAVIER, en el cual, no fi gura inscrita la sentencia condenatoria con carácter suspendida, la sentencia de vista, ni la resolución que revoca la condicionalidad de la pena; Que, el 20 de junio de 2022, el Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el O fi cio N° 003059-2022-RENAJU-GSJR- GG-PJ, remite la copia simple de la sentencia condenatoria y la sentencia de vista, el informe de antecedentes penales a nivel nacional y el informe de posibles requisitorias a nivel nacional del interno SOLIS GROVAS, JAVIER; Que, el 5 de julio de 2022, a través de correo electrónico institucional, se solicitó al jefe de Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, información sobre la existencia de un proceso penal en trámite diferente al resuelto en el Expediente N° 1554-2016, correspondiente al interno QUIROZ ISQUIERDO, LEIVERTH. Con fecha 6 de julio de 2022, a través de correo electrónico institucional, se informó que, el interno solo tiene un expediente inscrito en el sistema de registro y su legajo; Que, el 12 de julio de 2022, a través de correo electrónico institucional, se solicitó al coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario, los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de once (11) internos, encontrándose dentro de ellos, el interno ALFARO PALACIOS, EDWARD ENRIQUE; Que, el 20 de julio de 2022, a través de correo electrónico institucional, se solicitó al coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario, los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional de tres (3) internos, encontrándose dentro de ellos, los internos QUIROZ ISQUIERDO, LEIVERTH y SOLIS GROVAS, JAVIER, de quienes se solicitó el certi fi cado actualizado; Que, el 25 de julio de 2022, mediante O fi cio N° D001667-2022-INPE-GA, el coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional del interno ALFARO PALACIOS, EDWARD ENRIQUE; Que, el 26 de julio de 2022, mediante O fi cio N° D001677-2022-INPE-GA, el coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional del interno QUIROZ ISQUIERDO, LEIVERTH; Que, el 26 de julio de 2022, mediante O fi cio N° D001678-2022-INPE-GA, el coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional del interno SOLIS GROVAS, JAVIER; Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal b) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada, a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesionales de los Establecimientos Penitenciarios; ello con la fi nalidad de obtener mayor información respecto al proyecto de vida de los internos así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante su tiempo de reclusión así como su grado de resocialización. Por tal motivo, se realizaron entrevistas a los internos QUIROZ ISQUIERDO, LEIVERTH; SOLIS GROVAS, JAVIER; y ALFARO PALACIOS, EDWARD ENRIQUE, así como a los profesionales de los Establecimientos Penitenciarios de Ancón II, Callao y Lurigancho, respectivamente; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que los internos sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de indulto común, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal d) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma; Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que los internos sentenciados materia de evaluación, no han sido condenados por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta que la pena efectiva impuesta no es mayor a cuatro años, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos e internas en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de INDULTO COMÚN a los internos sentenciados: