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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / afectan principalmente a las mujeres en su diversidad, favoreciendo el proceso de transversalización del enfoque de género. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación La capacitación en enfoque de género es de obligatorio cumplimiento por parte de los/las funcionarios/as, directivos/as y servidores/as civiles, incluyendo a servidores/as de con fi anza de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, así como de trabajadores/as de las empresas del Estado. Artículo 4.- Aprobar el Taller “Enfoque de género para la toma de decisiones en la gestión pública” Aprobar el Taller “Enfoque de género para la toma de decisiones en la gestión pública” dirigido a funcionarios/as de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, el mismo que es de carácter obligatorio con una duración no menor de doce (12) horas académicas. Artículo 5.- Responsable de la implementación del taller El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entes rectores en materia de género y del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, respectivamente, en el marco de su rectoría y competencias, son responsables de plani fi car, desarrollar y gestionar, las acciones necesarias para la implementación del Taller “Enfoque de género para la toma de decisiones en la gestión pública”. Artículo 6.- Capacitación en enfoque de género para directivos/as, servidores/as públicos/as y de confi anza de las entidades de la Administración Pública, así como trabajadores/as de las empresas del Estado. Los/Las directivos/as, servidores/as públicos/as incluyendo a servidores/as de con fi anza de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, así como trabajadores/as de las empresas del Estado, deben participar en cursos de capacitación de al menos veinticuatro (24) horas académicas en materia de enfoque de género que brinde la Autoridad Nacional del Servicio Civil de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y en su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, o en aquellos que sean brindados por entidades, públicas o privadas proveedoras de capacitación con experiencia en la materia a desarrollar. Los contenidos de la capacitación están en concordancia con los contenidos validados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector en materia de igualdad de género, en el marco de las materias de capacitación priorizadas para el fortalecimiento del Servicio Civil. Artículo 7.- Reporte de Información En el marco del cumplimiento del Lineamiento 4: Incorporación del Enfoque de género en la Organización Institucional, de los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015- 2021-MIMP, la Autoridad Nacional del Servicio Civil reporta al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el cumplimiento de la presente norma por parte de las entidades de la Administración Pública de los tres niveles de gobierno y las empresas del Estado. Para tal efecto, las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno y empresas del Estado, remiten trimestralmente a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la información detallada del personal que ha cumplido con capacitarse en enfoque de género, así como del personal que no haya cumplido con dicha obligación. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia de manera progresiva con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobado anualmente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. La implementación de cursos brindados por entidades públicas distintas a la Autoridad Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, o privadas, proveedoras de capacitación, se fi nancia con cargo al presupuesto de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno y empresas del Estado, en el marco del cumplimiento de las actividades previstas en el Plan de Desarrollo de las Personas de la institución, o documento análogo según corresponda, de acuerdo a los fi nes de la presente norma. Artículo 9.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación progresiva La capacitación obligatoria en enfoque de género se desarrolla de manera progresiva por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para ello elabora en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, un plan de implementación progresivo que integra los enfoques transversales de derechos humanos e interculturalidad, el cual es aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Segunda.- Normas complementarias El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Autoridad Nacional del Servicio Civil de manera coordinada en el marco de sus rectorías y competencias, emiten las normas complementarias necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2092332-10 Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS DECRETO SUPREMO Nº 011-2022-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone