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46 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, la cali fi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimiento de evaluación previa o de aprobación automática y los supuestos en que procede el pago de derecho de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago; las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en el TUPA y la autoridad competente para resolver en cada instancia el procedimiento y los recursos que deben interponerse para acceder a ellas; Que, asimismo, el artículo 44 de la citada norma señala que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, y la norma que lo aprueba se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCMSGP, se aprueban los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, estableciendo que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modi fi catorias, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; estando constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; constituyendo un pliego presupuestario; Que, la Resolución de Presidencia N° D000052- 2022-CONADIS-PRE aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, el mismo que de fi ne y delimita las funciones de los órganos y unidades orgánicas del citado Consejo Nacional, como también su estructura orgánica; Que, resulta necesario aprobar el TUPA del CONADIS, con la fi nalidad de brindar un servicio e fi ciente a los ciudadanos, determinando sus procedimientos administrativos, conforme a las normas antes citadas; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014- MIMP; en la Resolución de Presidencia N° D000052-2022- CONADIS-PRE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que Aprueba Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA; y en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, que cuenta con dos (2) procedimientos administrativos, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación de Formularios. Apruébese los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONADIS, incluido en la Sección N° 3 del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus anexos son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); en el portal del diario o fi cial El Peruano (www.elperuano.pe) y en la sede digital del CONADIS (www.conadisperu.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2092335-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica y crea Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal DECRETO SUPREMO Nº 012-2022-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicho Ministerio es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, el artículo 5 dispone que entre sus funciones rectoras se encuentra la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE (en adelante, el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo), señala que dicha norma tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general