Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / e) El/la Secretario/a de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. f) El/la Director/a Ejecutivo/a del Instituto Tecnológico de la Producción. g) El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad. h) El/la Director/a de la Dirección de Políticas y Programas de CTI del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. i) El/la Gerente/a Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ica. 3.2 Los miembros de la Comisión Multisectorial cuentan con un representante alterno/a. Los/las representantes, titular y alterno/a, de la Comisión Multisectorial, ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Designación y acreditación de representantes alternos 4.1 Los ministerios que conforman la Comisión Multisectorial designan a sus respectivos representantes alternos/as mediante Resolución Ministerial. En el caso de organismos públicos y programas del Poder Ejecutivo, la designación de sus respectivos representantes alternos/as se realiza mediante Resolución de Dirección Ejecutiva. 4.2 En el caso del Gobierno Regional de Ica, la designación de su representante alterno/a se o fi cializa a través de comunicación formal del Gobernador Regional dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en el plazo señalado en el numeral 4.3 del presente artículo. 4.3 Las resoluciones a las que se hace referencia en el numeral 4.1, son remitidas a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento y monitoreo de los objetivos, metas e indicadores derivados de la implementación de la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica. b) Realizar el seguimiento a los planes de trabajo de las iniciativas correspondientes y otras intervenciones que se consideren pertinentes para el cumplimiento de la implementación de la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica. c) Articular con los sectores y actores cuyas materias están vinculadas a la implementación de la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica. d) Elaborar la propuesta de actualización de la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica, de ser el caso. e) Reportar al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, los avances y recomendaciones derivadas de la implementación de la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica. f) Elaborar informes anuales y el informe fi nal del seguimiento de la implementación de la Hoja de Internet Industrial para el departamento de Ica. g) Reportar a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, los avances y cumplimiento de hitos de la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica en el marco de la Sistema Nacional de Transformación Digital y las políticas y estrategias nacionales derivadas de dicho Sistema. Artículo 6.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instala en un plazo que no exceda de cinco (05) días hábiles, contados a partir de culminado el plazo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del presente Decreto Supremo.Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, la misma que brinda el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial. Sus funciones se desarrollan en el reglamento interno de la Comisión. Artículo 8.- Vigencia La Comisión Multisectorial tiene un plazo de vigencia de seis (6) años contados a partir del día hábil siguiente de su instalación. Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico 9.1 La Comisión Multisectorial puede solicitar la colaboración de las entidades públicas en los distintos niveles de gobierno, así como de instituciones privadas y de la sociedad civil, que puedan contribuir al cumplimiento de sus funciones. 9.2 La Comisión Multisectorial coordina con la Presidencia del Consejo de Ministros las acciones necesarias para el aprovechamiento, uso y apropiación de las tecnologías emergentes investigadas y desplegadas en el Centro Nacional de Innovación Digital e Inteligencia Arti fi cial a cargo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 10.- Conformación de equipos de trabajo Para el cumplimiento de su objeto y funciones, la Comisión Multisectorial puede conformar equipos de trabajo para abordar temas especí fi cos o coyunturales, convocando en calidad de invitados a representantes o funcionarios de otras entidades públicas o privadas, así como de la cooperación internacional, academia y sociedad civil, según estime conveniente. Artículo 11.- Reglamento Interno11.1 La Comisión Multisectorial cuenta con un Reglamento Interno, en el cual se establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación, reglas de aprobación de acuerdos, y las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización. 11.2 La Secretaría Técnica, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la instalación de la Comisión Multisectorial, propone el Reglamento Interno a la Comisión Multisectorial para su validación. El Reglamento Interno se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción a propuesta de la Comisión Multisectorial. Artículo 12.- Financiamiento12.1 La implementación de la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 12.2 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; asimismo, los gastos que involucren la participación de los representantes de la Comisión Multisectorial se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos que representan, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 13.- Publicación El presente Decreto Supremo y su anexo se publican en la Plataforma Digital Única de Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/ pcm), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio del Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.