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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas; Que, el artículo 26 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo establece que el Estado promueve la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como la inversión en formación y entrenamiento de sus recursos humanos, orientadas a dar igualdad de oportunidades de acceso a la tecnología y el conocimiento, con el fi n de incrementar la productividad, la mejora de la calidad de los procesos productivos y productos, la integración de las cadenas productivas inter e intrasectoriales y en general a la competitividad de los productos y las líneas de actividad con ventajas distintivas; para ello también promueve la vinculación entre las universidades y centros de investigación con las MYPE; Que, el artículo 27 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo dispone que el Estado promueve la oferta de servicios tecnológicos orientada a la demanda de las MYPE, como soporte a las empresas, facilitando el acceso a fondos especí fi cos de fi nanciamiento o cofi nanciamiento, a Centros de Innovación Tecnológica o de Desarrollo Empresarial, a Centros de Información u otros mecanismos o instrumentos, que incluye la investigación, el diseño, la información, la capacitación, la asistencia técnica, la asesoría y la consultoría empresarial, los servicios de laboratorio necesarios y las pruebas piloto; Que, la Política 35 del Acuerdo Nacional sobre Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento, establece que el Estado, entre otros, fomentará la modernización del Estado mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con un enfoque descentralista, plani fi cador e integral; promoverá la productividad y competitividad del país mediante el uso de las TIC en los sectores productivos e impulsará una industria de las TIC; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 139-2021-PRODUCE, se aprueba la ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2023 del Sector Producción hasta el año 2024, quedando denominado como “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2024 del Sector Producción”, en el cual se señala como Objetivo Estratégico 2: “Fortalecer el desarrollo empresarial de las Micro, Pequeña y Medianas Empresas (MIPYME)”, como Acción Estratégica: A.E. 6 “Promover el acceso a nuevos mercados de las MIPYME y modalidades asociativas”, y como Indicador 8: “Porcentaje de Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) formales con acceso a la digitalización.”; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, señala que dicho sistema es un Sistema Funcional del Poder Ejecutivo, conformado por un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la administración pública y se promueven las actividades de las empresas, la sociedad civil y la academia orientadas a alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital; Que, el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, tiene por objeto establecer las medidas que resulten necesarias para garantizar la con fi anza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional; Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; asimismo, el numeral 2 del artículo 36 de la precitada ley, las Comisiones pueden ser multisectoriales de naturaleza temporal; Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece que en caso participen representantes de otros niveles de gobierno, otros Poderes del Estado; así como Organismos Constitucionalmente Autónomos, en las Comisiones del Poder Ejecutivo, su participación requiere de la conformidad previa de su máxima autoridad. Asimismo, se indica en el numeral 23.2 de los citados Lineamientos que en dichos casos, la creación de la Comisión se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores involucrados, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública. Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de los Lineamientos de Organización del Estado, dispone que las Comisiones Multisectoriales creadas con una vigencia mayor a doce (12) meses cuentan con un Reglamento Interno; Que, en mérito al marco normativo antes señalado, resulta necesario aprobar la “Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica”, a fi n de contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y al crecimiento del país, permitiendo consolidar las cadenas productivas priorizadas en el departamento de Ica; así como aprobar la creación de una Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de la Producción, denominada “Comisión Multisectorial Temporal de la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica”, que realice el seguimiento de la implementación y sostenibilidad de la Hoja de Ruta en mención; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica Apruébase la “Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica”, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la cual se articula con el Sistema Nacional de Transformación Digital y sus normas reglamentarias que incluye las materias de innovación digital y promoción de la economía digital. Artículo 2.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, denominada “Comisión Multisectorial Temporal de la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica”, en adelante la Comisión Multisectorial, cuyo objeto es realizar el seguimiento de la implementación y sostenibilidad de la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica. Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial 3.1 La Comisión Multisectorial está conformada por:a) El/la Director/a General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Ministerio de la Producción, quien la preside. b) El/la Director/a de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA) del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA). c) El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas para el Desarrollo de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d) El/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.