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49 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Articulación de la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica con las normas de gobierno, con fi anza y transformación digital El diseño, implementación y despliegue de las iniciativas de la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica se desarrollan de conformidad con las políticas y estrategias nacionales para la transformación digital, así como también implementando las disposiciones establecidas en el marco legal vigente en materia de gobierno y transformación digital. Asimismo, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, dirige, evalúa y supervisa las acciones para la adopción, colaboración y cooperación en el ámbito nacional e internacional del internet industrial en el país, en el marco del Sistema Nacional de Transformación Digital. Segunda. Iniciativas sobre el internet industrial La Política Nacional de Transformación Digital incorpora como parte de sus servicios a las iniciativas, proyectos, hojas de rutas o similares para el desarrollo del internet industrial u otras tecnologías emergentes o de la cuarta revolución industrial en las regiones del país. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2092332-11 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Machala, República del Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA N° 102-2022-RE Lima, 3 de agosto de 2022 VISTAS: La Resolución Suprema N° 048-2018-RE, de 2 de marzo de 2018, que nombró al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Manuel Eduardo Leoncio Loyola Sotil, Cónsul General del Perú en Machala, República del Ecuador; La Resolución Viceministerial N° 0100-2018-RE, que fi jó el 1 de julio de 2018, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Machala, República del Ecuador;CONSIDERANDO: De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Manuel Eduardo Leoncio Loyola Sotil, como Cónsul General del Perú en Machala, República del Ecuador. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fi jada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2092332-17 Pasan a la situación de retiro a Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 103-2022-RE Lima, 3 de agosto de 2022VISTO:El Informe Escalafonario (OAP) N° 186/2022, de la O fi cina de Administración de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 22 de julio de 2022; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado de fi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría se hará efectivo de o fi cio, mediante Resolución Suprema. La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe Escalafonario (OAP) N° 186/2022, señala que el Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Manuel Eduardo Leoncio Loyola Sotil cumplirá 70 años de edad, el 12 de setiembre de 2022, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro,