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52 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza, pobreza extrema o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC) con pertinencia social; b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; c) Supervisar y monitorear la ejecución física, fi nanciera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa “Trabaja Perú”, ahora “Lurawi Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, modi fi cado, entre otras, por la Resolución Ministerial N° 182-2020-TR, establece que dicho Programa tiene por fi nalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de la población en edad de trabajar a partir de 18 años en situación de desempleo o afectada por una emergencia o desastre natural; Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual establece como función general del Programa “Trabaja Perú”, ahora “Lurawi Perú”, la de promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC); Que, el literal c) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, de manera excepcional, la realización de diversas transferencias fi nancieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, ahora “Lurawi Perú”, a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales, estableciendo el inciso 16.2 del citado artículo, que dichas transferencias fi nancieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2021- TP/DE, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa “Trabaja Perú”, ahora “Lurawi Perú”, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; Que, el anexo de la precitada Resolución Directoral señala sobre la Modalidad de Intervención 2- Por emergencias o desastres naturales, lo siguiente: “Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de desempleo por emergencias o desastres naturales, tiene por fi nalidad ejecutar acciones inmediatas en la zona de interés permitiendo mejorar las condiciones de las personas damni fi cadas o afectadas por una emergencia o desastre natural, que no cuentan temporalmente con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. Para ello, se ejecutarán proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC)”; Que, a través de la Resolución Directoral N° 011-2022-TP/DE, modi fi cada con las Resoluciones Directorales N° 012-2022-TP/DE y N° 066-2022-LP/DE, se aprueba la segunda versión actualizada de la “Guía para la Presentación de Fichas Técnicas de Actividades de Intervención Inmediata (AII) dirigida a los Organismos Proponentes”, conforme al Anexo N° 02 que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 024- 2022-TP/DE, que aprueba la “Focalización Geográ fi ca Distrital 2022”, dispone, aplicar, excepcionalmente, la “Focalización Geográ fi ca Distrital 2022”, en el año 2022, a la Modalidad de intervención 2: Intervención por emergencias o desastres naturales; sin perjuicio, de otros distritos comprendidos en la norma pertinente que declara la respectiva emergencia; Que, con Resolución Directoral N° 053-2022-TP/DE, y su modi fi catoria, se aprueba la Directiva N° 001-2022- TP/DE, denominada “Directiva sobre el Procedimiento a seguir para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata, en el marco de la Modalidad de Intervención 2–Por emergencias o desastres naturales-Tercera Convocatoria 2022”, en adelante la Directiva N° 001-2022-TP/DE; Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 111-2022-LP/D, aprueba el desarrollo de la segunda convocatoria complementaria para los organismos proponentes rezagados del Primer y Segundo Grupo de la Tercera Convocatoria 2022, que presentaron fi chas técnicas y no lograron la declaratoria de elegibilidad, por tener saldos deudores y/o no haber subsanado las observaciones técnicas noti fi cadas por las respectivas unidades zonales, conforme al numeral 7.1 de la Directiva N° 001-2022-TP/DE; Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 111- 2022-LP/DE, aprueba el Cronograma de Actividades de la Segunda Convocatoria Complementaria del Grupo de Rezagados–Tercera Convocatoria 2022, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, en adelante el Cronograma; Que, mediante Resolución Directoral N° 129-2022-LP/ DE, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-31), de la Segunda Convocatoria Complementaria para el Grupo de Rezagados de la Tercera Convocatoria 2022, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, de cuyo contenido se observan noventa y dos (92) actividades de intervención inmediata elegibles (AII-31), con un Aporte Total del Programa ascendente a S/ 10 182 911,00 (Diez Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Novecientos Once y 00/100 Soles) que podrían generar un estimado de cinco mil setenta y cinco (5 075) empleos temporales; Que, mediante Informe N° 172-2022-LP/DE/UAPI- CFATEP, la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones remite la solicitud de Certi fi cación de Crédito Presupuestal con la fi nalidad de proseguir con el trámite para la aprobación de la transferencia fi nanciera que permita fi nanciar noventa y dos (92) actividades de intervención inmediata (AII-31), de la Segunda Convocatoria Complementaria para el Grupo de Rezagados de la Tercera Convocatoria 2022, cuyo Aporte Total del Programa asciende a S/ 10 182 911,00 (Diez Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Novecientos Once y 00/100 Soles); Que, con Informe N° 2244-2022-LP/DE/UPPSM- CFPP, la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización informa sobre la aprobación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2144, por el monto total de S/ 10 182 911,00 (Diez Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Novecientos Once y 00/100 Soles), a fi n de fi nanciar el Aporte Total del Programa para las noventa y dos (92) actividades de intervención inmediata antes mencionadas; Que, a través del Informe N° 176-2022-LP/DE/ UAPI-CFATEP, la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones informa que, en cumplimiento al Cronograma de Actividades aprobado por el Programa, se suscribieron noventa y dos (92) convenios respecto a la misma cantidad de actividades de intervención inmediata, los cuales han sido remitidos por las Unidades Zonales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco-Madre De Dios, Huancavelica, Huánuco-Pasco-Ucayali, Junín, La Libertad-Ancash Noroeste, Lambayeque-Piura-Tumbes, Lima Norte – Callao, Lima Sur – Este, Loreto, Puno y San Martin, siendo el Aporte Total del Programa el importe de S/ 10 182 911,00 (Diez Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Novecientos Once con 00/100 Soles); Que, adicionalmente, la mencionada Unidad de línea señala que, ha veri fi cado el cumplimiento del Cronograma, los procedimientos y actividades correspondientes para la