TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Manuel Eduardo Leoncio Loyola Sotil, el 12 de setiembre de 2022, por cumplir en la citada fecha setenta años de edad. Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Manuel Eduardo Leoncio Loyola Sotil, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2092332-18 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Amplían plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar la Estrategia Nacional para promover la Certificación de Competencias Laborales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2022-TR Lima, 2 de agosto de 2022VISTOS: El Memorando Nº 0911-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación Nº 0311-2022-MTPE/3/19 de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales; el Informe Nº 0311-2022-MTPE/3/19.2 de la Dirección de Normalización y Certi fi cación de Competencias Laborales; el Memorando Nº 0516-2022-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0602-2022-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 157- 2022-TR se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto elaborar la Estrategia Nacional para promover la Certi fi cación de Competencias Laborales, cuyo plazo de vigencia culmina el 4 de agosto de 2022; Que, de conformidad con el artículo 2 de la referida Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por un/a representante del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral (quien lo preside), del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; del Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas, del Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; Que, a través del Acta de Sesión Extraordinaria del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la Estrategia Nacional para promover la Certi fi cación de Competencias Laborales, de fecha 22 de julio de 2022, se acuerda “ Ampliar la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial por el plazo de 45 días calendario ”; Que, mediante el Memorando de vistos, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral remite la Hoja de Elevación Nº 0311-2022-MTPE/3/19 de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales, que adjunta el Informe Nº 0311-2022-MTPE/3/19.2 a través de cual la Dirección de Normalización y Certi fi cación de Competencias Laborales señala, entre otros, que “(…) de las seis (6) reuniones bilaterales sostenidas entre las partes del GTM, se requiere mayor tiempo para coordinar y articular al interior de sus sectores, con otros organismos dependientes para recabar información necesaria para la elaboración del diagnóstico y la propuesta de Estrategia Nacional para promover la Certi fi cación de Competencias Laborales; así como, resulta necesaria la convocatoria e intervención de aliados claves para de fi nir la tendencia o prospectiva y levantar la información que permita identi fi car los estándares de competencia laboral que son demandados por el sector productivo, los mismos que permitirían la certi fi cación de competencias laborales y la capacitación laboral”, concluyéndose que “se emite la presente a fi n de que se pueda ampliar la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la Estrategia Nacional para promover la Certi fi cación de Competencias Laborales, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por 45 días calendario, contados a partir del día 05 de agosto del 2022” ; Que, por lo expuesto, resulta necesario emitir la resolución ministerial que amplíe el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, creado mediante Resolución Ministerial Nº 157- 2022-TR, por cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 5 de agosto de 2022; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo Nº 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial Nº 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1. Ampliación de plazo de vigencia Ampliar por cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 5 de agosto de 2022, el plazo de vigencia