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59 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / de los prestatarios del Programa conforme a los conceptos establecidos en el contrato de Crédito-Beca. g) Elaborar las liquidaciones, el cálculo total de la deuda, calendarios de pago y reporte de pagos de los prestatarios. h) Elaborar los lineamientos para la aplicación de las liquidaciones, calendario de pagos, proceso de desembolso, periodo de gracia y condonación, en aplicación de las normas y criterios vigentes, la que formara parte de las normas del Programa. i) Comunicar a la GDCRSC de manera mensual el reporte de cumplimiento de pagos de los prestatarios. j) Custodiar el Pagaré hasta su cancelación o ejecución de la deuda, así como de su destrucción en los casos que el emitente autorice, previa comunicación y coordinación con la GDCRSC. k) Apoyar en las acciones para la recuperación de los créditos vencidos y la ejecución de las garantías otorgadas. l) Y demás funciones que en el ámbito de su competencia le sean asignadas por la Presidencia Ejecutiva. 8.4 O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) Son funciones de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) de SERVIR en el marco del Programa, las siguientes: a) Evaluar los instrumentos de carácter presupuestal propuestos por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servido Civil para el adecuado desarrollo del Programa. b) Emitir opinión técnica sobre el expediente de cada postulante del Programa propuesto por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servido Civil en los asuntos de su competencia. c) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia que le sean solicitados por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servido Civil acerca de temas vinculados al Programa. d) Y demás funciones que en el ámbito de su competencia le sean asignadas por la Presidencia Ejecutiva. Artículo 9.- Naturaleza del Programa El Programa constituye un mecanismo de apoyo del Estado mediante el otorgamiento de un crédito-beca, de carácter personal e intransferible, a los servidores del Estado para el fi nanciamiento de sus estudios de posgrado, condonable en los términos previstos en el marco normativo. Artículo 10.- Objetivos del Programa a) Promover que los servidores de las entidades del Estado se especialicen en programas de posgrado de las mejores universidades del mundo, mediante la modalidad del crédito-beca. b) Promover el retorno al Servicio Civil de los prestatarios, generando las condiciones para motivar su permanencia en las entidades del Estado. c) Promover el fortalecimiento de la capacidad de gestión de los gobiernos regionales y municipales, especialmente en los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema. Artículo 11.- De fi niciones Para efectos del Programa se consideran las siguientes de fi niciones: a) Áreas de estudios Áreas de estudio objeto de fi nanciamiento en el marco del Programa Piloto de crédito-beca: - Ingeniería - Ciencias básicas- Ciencias de la salud- Educación- Ciencias agropecuarias- Ciencias del medio ambiente- Economía- Gestión Pública b) Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) Ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, encargado de administrar el Programa (en adelante SERVIR), a través de GDCRSC. c) Aval Persona natural que garantiza ante SERVIR las obligaciones de crédito contraídas por el prestatario. Esta garantía es de naturaleza personal, solidaria, irrevocable y de plazo indeterminado, manteniéndose vigente desde la suscripción del Contrato de Préstamo de Crédito-Beca hasta que las obligaciones asumidas por el prestatario sean totalmente canceladas. d) Crédito-beca Préstamo de carácter personal, intransferible y condonable de acuerdo a los requisitos y condiciones previstas en el Reglamento y el presente Manual Operativo, otorgado con una tasa efectiva anual de intereses del cinco por ciento (5%), devengados desde el inicio del periodo de pagos. e) Desembolsos Abonos que SERVIR realiza a favor del prestatario como parte de la ejecución del contrato de crédito-beca a la cuenta bancaria autorizada hasta por el monto solicitado. f) Destino académico País donde el prestatario desarrolla sus estudios de posgrado, en los plazos y condiciones señalados en el Contrato de Crédito-Beca (Formato Nº 6) suscrito con SERVIR. g) Entidades del estado Entidades de la administración pública señaladas en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. h) Gastos de gestión Comisiones de transferencias, cargos e impuestos bancarios, contratación de bienes y servicios relacionados con la administración del Programa. i) Gastos de sostenimiento Corresponde a desembolsos por concepto de alojamiento, alimentación y movilidad local del prestatario durante el periodo ordinario de estudios. j) Ley La Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 cuya Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final crea el Programa, comprende a sus modi fi catorias. k) Materiales e implementos de estudio Desembolsos por concepto de compra de libros (material bibliográ fi co), computadora y demás implementos de estudio. l) Programas de posgrado reconocidos por SERVIR Aquellos que tienen correspondencia con las áreas de estudio fi nanciables por el Programa y son desarrollados en las 500 mejores universidades del mundo, fuera del país, según el “QS World University Rankings”, cuya relación SERVIR publica anualmente. m) Posgrado Estudios de maestría y/o doctorado de manera presencial y a dedicación exclusiva, luego de haber alcanzado el grado académico de bachiller universitario, y que conducen a la obtención del grado académico de maestro y/o doctor reconocidos en el Perú. Nota: En el caso de maestrías (másteres) en España se consideran sólo las maestrías o fi ciales, las cuales, conducen a la obtención de un grado o título otorgado en nombre del Rey de España.