Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00401-2022-JEE-PCYO/JNE RESOLUCIÓN N° 1179-2022-JNE Expediente N.° ERM.2022020430 MAGDALENA DE CAO–ASCOPE–LA LIBERTAD JEE PACASMAYO (ERM.2022013117)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Cristian Ricardo Vera Marchena, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00401-2022-JEE-PCYO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidaturas de don Junniors Erick Argomedo Urbina, candidato a regidor N° 3 (en adelante, señor candidato 3); doña Katherine Ivonne Caballero Santillán, candidata a regidora N° 4 (en adelante, señora candidata 4); y don Frank Harold Leonel Charcape Ríos, candidato a regidor N° 5 (en adelante, señor candidato 5), para el Concejo Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 28 de junio de 2022, entre otros, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato 3, la señora candidata 4 y el señor candidato 5, de la organización política Renovación Popular, por los siguientes fundamentos: a) El señor recurrente, en su escrito de subsanación, para acreditar el domicilio de dos años continuos en la circunscripción a la cual postulan los señores candidatos, adjuntó lo siguiente: a.1) Con relación al señor candidato 3, una constancia domiciliaria, emitida por el juez de paz de única nominación del distrito de Magdalena de Cao, donde señala que el citado candidato domicilia en calle Gran Vía 2 centro poblado Salamanca, acompañado de sus padres y hermanos; una copia de su documento nacional de identidad (DNI) y unos recibos por arbitrios del año 2016 de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao a nombre de Mostacero Velásquez Marco Antonio. a.2) Respecto a la señora candidata 4, una constancia domiciliaria emitida por el juez de paz de única nominación del distrito de Magdalena de Cao, por la cual certi fi ca que la citada candidata domicilia actualmente en mz. G lote 1 CP Nuevo Ticmar, en compañía de su esposo e hijos; una copia de su DNI y dos recibos del servicio de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A.–Hidrandina a nombre de Santillán Moya Haydee Susi, correspondientes a los periodos de facturación julio 2021 y mayo 2022. a.3) Con relación al señor candidato 5, una constancia domiciliaria emitida por el juez de paz de única nominación del distrito de Magdalena de Cao, señalándose que el citado candidato domicilia actualmente en calle Del Carmen 02-1 centro poblado Nazareno, en compañía de sus padres y hermanos; una copia de su DNI y un recibo de Hidrandina correspondiente al periodo de facturación mayo 2022. b) Los citados documentos no han sido acompañados con ningún documento de fecha cierta que acredite el tiempo de domicilio, por lo que, el JEE desestimó la documentación presentada, declarando improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, de conformidad con lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00401-2022-JEE-PCYO/JNE, esencialmente, por los siguientes argumentos: a) Respecto al señor candidato 3, no se ha tomado en cuenta la constancia domiciliaria, emitida por el juez de paz de única nominación del distrito de Magdalena de Cao, quien da fe de que el citado candidato domicilia en dicha dirección por más de 4 años, puesto que en la práctica son 27 años de vivencia ininterrumpida, acompañado de sus padres y hermanos; adjuntando copia de los DNI pertenecientes a su señora madre, doña Jessica Maribel Urbina Barrueto, y a sus hermanas, doña Luz Karito Mostacero Urbina y doña Nieves Carmita Mostacero Urbina, acreditando el domicilio real en el centro poblado Salamanca del distrito de Magdalena de Cao, dejando constancia con ello que supera, ampliamente, el plazo de dos (2) años establecido en la norma. Asimismo, solicita la veri fi cación del padrón electoral emitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) para los procesos electorales anteriores. b) Sobre la señora candidata 4, no se ha tomado en cuenta la dirección que fi gura en su DNI: mz. G, lote 1 CP Nuevo Ticmar, distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La libertad, para lo cual adjunta dos copias a colores del citado documento, una declaración jurada de domicilio y dos recibos de servicio de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A–Hidrandina a nombre de Santillán Moya Haydee Susi, correspondientes a los periodos de facturación julio 2021 y mayo 2022, acreditando con ello que supera, ampliamente, el plazo de dos (2) años establecido en la norma. Asimismo, solicita la veri fi cación del padrón electoral emitido por el Reniec para los procesos electorales anteriores. c) Con relación al señor candidato 5, no se ha tomado en cuenta la constancia domiciliaria, emitida por el juez de paz de única nominación del distrito de Magdalena de Cao, quien da fe de que el citado candidato domicilia en calle del Carmen 02-1 centro poblado Nazareno, en compañía de sus padres y hermanos desde hace varios años; asimismo, adjunta dos recibos del servicio de la empresa Hidrandina, correspondientes a los periodos de facturación abril 2019 y mayo 2022, a nombre de su abuelo materno ya fallecido, don Franco Carmelo Ríos Zurita, acreditando su vivencia y superando, ampliamente, el plazo de dos (2) años establecido en la norma, según re fi ere. Asimismo, adjunta una constancia de posesión del predio a nombre de los padres del señor candidato 5. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:Para ser elegido alcalde se requiere: 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: