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108 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chinchihuasi, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La Resolución Nº 00179-2022-JEE-TCAJ/JNE, de fecha 21 de junio de 2022, declaró inadmisibles las candidaturas de los señores candidatos por la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos (en adelante, OP) para el Concejo Distrital de Chinchihuasi, al observar lo siguiente: a) La organización, dentro de lo que es el rubro “escritos y documentos” del registro de inscripción en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente (SIJE), adjunta (incluso por duplicado) toda la documentación requerida, con relación a la lista de candidatos, como son: cargo de recepción de solicitud, solicitud de inscripción, el acta interna, plan de gobierno y su formato resumen pg/pt; sin embargo, al revisar el contenido de dichos documentos, se advierte que no corresponden con el Expediente Nº ERM.2022011471 (Municipalidad Distrital de Chinchihuasi - Churcampa); sino corresponden a otra municipalidad distrital (Anco - Churcampa). b) En ese sentido, al veri fi car el expediente electrónico, se aprecia que fi guran los nombres de los candidatos, sin embargo, al visualizar los requisitos de cada uno de ellos, se muestran documentos que no corresponden a los candidatos para la Municipalidad Distrital de Chinchihuasi, sino de los candidatos postulantes para la Municipalidad Distrital Anco. 1.2. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente presentó escrito de subsanación, adjuntando el formato de solicitud de inscripción de la lista de los seis candidatos (alcalde y cinco regidores) para el Concejo Distrital de Chinchihuasi y el acta de proclamación de las elecciones internas. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00290-2022-JEETCAJ/ JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos por la OP para el Concejo Distrital de Chinchihuasi debido a que se omitió adjuntar toda la documentación correspondiente a cada candidato, como el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de participación en las Elecciones Municipales y de la veracidad del contenido del Formato Único de declaración Jurada de Hoja de Vida) y Anexo 2 (Declaración de no tener deuda de reparación civil), las tasas electorales, y las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, señalando lo siguiente: a. Los errores y la complejidad provocada por el sistema SIJE, sumado a la inexperiencia del personero en temas de informática, provocaron el error material consistente en adjuntar o absolver los requisitos y candidaturas que correspondían a otro distrito (Anco) y no los que correspondían a los candidatos del distrito de Chinchihuasi, situación que motivó la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción. b. La resolución de inadmisibilidad tuvo un grado de complejidad y oscuridad que conllevó a la errónea interpretación o entendimiento del personero legal de la OP, que lo indujo a una inexacta subsanación, ya que permitía inferir que la documentación supuestamente faltante se corregiría sola en sistema SIJE, por esa razón en el escrito de subsanación precisaron que se adjunta la lista de seis candidatos para el distrito de Chinchihuasi. El señor recurrente solicita se repongan las cosas al estado anterior de la improcedencia y se retrotraiga a la etapa de califi cación, con los documentos que adjuntan al presente recurso de apelación.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, el Reglamento de Inscripción) 1 1.1. Los numerales 28.4, 28.6 y 28.8 del artículo 28 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al termino del llenado de su DJHV. 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […] Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2. Los numerales 29.1 y 29. 2 del artículo 29 señalan: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según