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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / a través de la mesa de partes del SIJE es de 08:00 a 20:00 horas, los siete días de la semana, debe interpretarse de acuerdo a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. c) El JEE, en la resolución de inadmisibilidad, formuló observaciones inexigibles al señor candidato a alcalde y a la señora candidata 5 con relación al domicilio, ya que tienen su domicilio en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, conforme se acredita en sus DNI. d) En el extremo que antecede, precisa, en el caso del señor candidato a alcalde, que, en su DNI vigente, tiene como fecha de emisión 28 de junio de 2018 y como fecha de caducidad 28 de junio de 2026, fi gura como domicilio el distrito de Pacocha. Asimismo, en su DNI anterior, que tiene fecha de emisión 2 de mayo de 2008 y fecha de caducidad 25 de abril de 2011, también fi gura como domicilio el distrito de Pacocha. Y fi nalmente, en otro DNI anterior, de fecha de emisión 11 de junio de 2002 y fecha de caducidad 11 de junio de 2008, fi gura como domicilio el distrito de Pacocha. e) De igual forma, en lo que se re fi ere a la señora candidata 5, conforme se observa en su DNI, que tiene fecha de emisión 23 de setiembre de 2019 y fecha de caducidad 21 de enero de 2022, fi gura como domicilio el distrito de Pacocha. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.2. La Tercera Disposición Final establece lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. [...] 1.3. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: (...)b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha Límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil 3.1.4. El numeral 28.7 del artículo 28 establece: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos: 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.5. El numeral 2 del artículo 6, sobre las normas referidas al domicilio de los candidatos, establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere (...)Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 4 1.6. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta lo siguiente: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con relación a la extemporaneidad del ingreso del recurso de subsanación, de los actuados se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 15 de junio de 2022, a las 10:00:30 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.2. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, la presentación de escritos se debe realizar en la mesa de partes virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas del 17 de junio de 2022,