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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por haberse remitido la subsanación sin las DJHV de todos los candidatos, así como sin los Anexos 1 y 2 y las tasas requeridas. 2.2. A partir de la revisión de los actuados, se aprecia que el señor recurrente atribuye el error al sistema SIJE, en el acto de la inscripción de la lista, motivando con ello la inadmisibilidad, toda vez que se cargaron candidatos de otro distrito en vez de los candidatos al distrito de Chinchihuasi, no obstante, ello es materia de controversia, máxime si el JEE concedió el plazo de ley para que el señor recurrente pueda subsanar, adjuntando la información correcta y los candidatos al distrito de Chinchihuasi. 2.3. Sin embargo, el señor recurrente ingresa su escrito de subsanación sin adjuntar toda la información que había sido materia de observación, es decir, solo adjuntó el formato de solicitud de inscripción de los seis candidatos para el Concejo Distrital de Chinchihuasi y el acta de proclamación de las elecciones internas de dichos candidatos. 2.4. Al respecto, se debe precisar que la DJHV es un requisito indispensable establecido en el numeral 28.4 del Reglamento de Inscripción, porque garantiza el acceso público de la información que contiene a todo ciudadano que la consulte, a efectos de emitir un voto responsable, informado y racional; además de ello, los Anexos 1 y 2 son requisitos establecidos en los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 del referido reglamento (ver SN 1.1.) y también son de vital importancia para la inscripción de candidaturas, puesto que garantizan la voluntad de la persona para ser candidato, otorgándole conformidad a la información contenida en su DJHV, así como también comunican a la ciudadanía no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente; documentos que deben ser presentados con la solicitud de inscripción. 2.5. Ahora bien, el señor recurrente mani fi esta que la resolución de inadmisibilidad no señaló la vía procedimental ni la forma o modo cómo se debía de subsanar integralmente la información, es decir; “no se entendía si correspondía presentar a través de la formación de un expediente en modo tradicional (¿expediente único con todos los requisitos en un solo archivo PDF?), o a través del SIJE como un nuevo cargado de los requisitos al SIJE?”; además, el señor recurrente in fi rió que la documentación faltante “se corregiría solo en sistema SIJE”, por esa razón en el escrito de subsanación se precisó que se va adjuntar la lista de seis candidatos para el distrito de Chinchihuasi. 2.6. En este extremo, este Supremo Tribunal Electoral, con el objeto de salvaguardar el derecho fundamental de participación política de todas las organizaciones políticas, dio a conocer las Circulares Nº 0006-2022-SG/JNE y 007-2022-SG/JNE, ambas de fecha 13 de junio de 2022, mediante las cuales se comunicó el uso de las herramientas de la mesa de partes virtual SIJE, adjuntándose el link para la descarga del Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE. Dichos documentos fueron noti fi cados a la casilla del señor recurrente en la fecha mencionada. 2.7. Además, el señor recurrente ha señalado en su escrito de apelación lo siguiente: “Señor Presidente en honor a la verdad el motivo de la incongruente e incompleta subsanación corresponde a la inadecuada y errada interpretación de la resolución que declaro [sic] inadmisible”. Con ello se reconoce motu proprio que las falencias en la subsanación son atribuibles a la propia OP y no a los órganos o al sistema informático del SIJE, por lo que cabe precisar que corresponde a las organizaciones políticas, como partes activas del proceso electoral, actuar con la diligencia debida para cumplir con lo requerido a efectos de inscribir su lista de candidatos conforme a las formalidades que establece la normativa. 2.8. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. En cuanto a los medios probatorios presentados junto con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.3.). 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Ulises Díaz Abad, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00290-2022-JEE-TCAJ/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chinchihuasi, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2092532-1 Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 00255-2022-JEE-LIS1/JNE RESOLUCIÓN Nº 2087-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022037 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 1 (ERM.2022009712)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós