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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO : en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Sebastián Andrés Cornejo Miraval, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00255-2022-JEE-LIS1/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente las candidaturas de don Marlon Arnaldo Rafael Torres, candidato a regidor Nº 11 (en adelante, señor candidato Nº 11), doña Ana Nicol Zanabria Valderrama, candidata a regidora Nº 12 (en adelante, señora candidata Nº 12) y don Marcelo Mirko Arroyo Cordero, candidato a regidor Nº 13 (en adelante, señor candidato Nº 13), para el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La Resolución Nº 00155-2022-JEE-LIS1/JNE, del 20 de junio de 2022, declaró inadmisibles las candidaturas de los señores candidatos por la organización política Renovación Popular (en adelante, OP), para el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, observando lo siguiente: a. En cuanto a los señores candidatos Nº 11 y Nº 12, se advirtió que los Anexos 1 y 2 fueron suscritos con fecha anterior al término del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), así como no haber cumplido con acreditar el tiempo de residencia de dos años en la jurisdicción por la cual postulan. b. En relación al candidato Nº 13, se observó que los Anexos 1 y 2 fueron suscritos con fecha anterior al término de llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). 1.2. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, adjuntando entre otras documentales, los Anexos 1 y 2 de los candidatos Nº 11, Nº 12 y Nº 13, así como una constancia de trabajo de la señora candidata Nº 12 a efectos de acreditar el tiempo de residencia en el distrito de San Juan de Mira fl ores. 1.3. El JEE mediante la Resolución Nº 00255-2022-JEE-LIS1/JNE, declaró improcedentes las candidaturas de los señores candidatos Nº 11, Nº 12 y Nº 13, por las siguientes consideraciones: a. En relación a la señora candidata Nº 12, se ofreció la constancia de trabajo de fecha 14 de junio de 2022, expedida por la empresa MANGUIPERU EIRL, con dirección en el lt. 13, Coop. América - San Juan de Mira fl ores, la misma que señala que la candidata Nº 12 se encuentra trabajando desde el 15 de enero de 2017 hasta la fecha, no obstante, del documento no se puede acreditar fecha cierta de conformidad al artículo 28.7, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, es decir no acredita los dos años de domicilio. Adicionalmente señala que, si bien subsanó el Anexo 1 en cuanto a la fecha de suscripción, este no cuenta con la fi rma digital del personero legal. b. En relación al candidato Nº 11, se acreditó domicilio por el tiempo requerido por la norma en la jurisdicción a la que postula, además se tiene por subsanado el Anexo 1 en cuanto a la fecha de suscripción, empero el referido anexo no cuenta con la fi rma digital del personero legal; de igual modo el candidato Nº 13, subsanó el Anexo 1 en cuanto a la fecha de suscripción, sin embargo, dicho anexo no contiene la fi rma digital del personero legal. SEGUNDO. SINTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00255-2022-JEE-LIS1/JNE, argumentando, esencialmente que, se puede comprobar que se realizó la subsanación debidamente de todos los candidatos de la lista.2.2. En relación a la candidata Nº 12, se adjunta al presente escrito de apelación, la precitada constancia de trabajo debidamente legalizada y con fecha cierta por notario público de Lima (8 de julio de 2022), debiéndose valorar la presunción de veracidad de dicha constancia, y ser analizada a la luz del principio de conservación del voto, que comprende el derecho a ser elegido. 2.3. Además, se presentan en el recurso de apelación, los Anexos 1 y 2 de cada candidato, consignando la fi rma digital del personero. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Sobre las normas referidas al domicilio de los candidatos 1.1. El inciso 2 del artículo 6, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere (...)Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 1.2. El literal b) del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, aprobado mediante la Resolución Nº 0943-2021-JNE (en adelante, Reglamento de Inscripción), establece: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: (...)c. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha Límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil 1. 1.3. Los numerales 28.6, 28.7 y 28.8 del artículo 28 disponen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El artículo 374 prevé: