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59 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / las comisiones del concejo municipal o consejo regional; y para efectos de la Directiva, entiéndase al secretario de comisión que desempeña funciones de fi scalización, y participa facilitando la información correspondiente de la comisión al Encargado del registro de información de la entidad. 10. Titular de la entidad Es el alcalde o gobernador regional, que tiene la condición de máxima autoridad jerárquica institucional del Gobierno Local (Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales). o Gobierno Regional, respectivamente. Anexo Nº 2: Estructura del Balance Semestral El Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fi scalización de los concejos municipales y consejos regionales, tiene la siguiente estructura: I. Información General• Información General de la Entidad. • Información General Presupuestal. o Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización. o Presupuesto Certi fi cado para la Fiscalización. II. Plani fi cación de la Fiscalización • Información de los acuerdos de fi scalización o fi scalización individual. • Información de las actividades de fi scalización. III. Ejecución del Gasto de Fiscalización.• Detalle de gasto por cada actividad de fi scalización. IV. Resultados de la Fiscalización • Logros. • Difi cultades. • Recomendaciones.• Informes, actas u otra documentación resultante de la ejecución de las actividades de fi scalización. V. Anexos 2092701-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan la resolución Nº 00162-2022-JEE- CAST/JNE RESOLUCIÓN Nº 1432-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021578 MACHAGUAY - CASTILLA - AREQUIPA JEE CASTILLA (ERM.2022006830) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edmundo Ampuero Pérez, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00162-2022-JEE-CAST/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Machaguay, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00014-2022-JEE- CAST/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Machaguay, provincia de Castilla y departamento de Arequipa, presentada por la organización política Fuerza Arequipeña (en adelante, OP), entre otros, por los siguientes motivos: a) Deberá presentar el Formato Resumen del Plan de Gobierno. b) Doña Lourdes Puma Merma, candidata a regidora, actualmente se encuentra a fi liada a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; por lo que debe presentar el documento de autorización expresa de dicha organización, debidamente suscrita por el órgano correspondiente. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que la mencionada organización política no debe presentar lista en dicha circunscripción. 1.2. El 18 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. 1.3. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que no se subsanaron las observaciones advertidas, pues no se presentó el Formato Resumen de Plan de Gobierno y, además, la OP presentó lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Machaguay, por lo que, la candidata doña Lourdes Puma Merma tiene impedimento. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00162-2022-JEE-CAST/JNE, en los siguientes términos: a) En su escrito de subsanación sí se adjuntó el formato resumen. b) El formato resumen y el plan de gobierno no pueden ser modi fi cados en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, el mismo que se completa rellenando la información dentro del recuadro del referido sistema y no puede ser modi fi cado. c) Sin perjuicio de ello, adjunta el formato resumen. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 18 establece: Artículo 18.- Ingreso de plan de gobierno y formato resumen en el sistema informático Declara El personero legal de la organización política debe acceder al sistema Declara y digitar los datos en el Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 4), así como adjuntar el archivo digital que contiene el plan de gobierno. 1.2. El numeral 28.3 del artículo 28 exige: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.3 El documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen deben ser adjuntados conjuntamente con la solicitud de inscripción, conforme fueron registrados en el sistema Declara , según lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento [resaltado agregado]. [...]