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61 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / Revocan la resolución N° 00291-2022-JEE- HUAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 1445-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022376 HUACHIS - HUARI - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2022010629)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Ginna Lizet Huerta Gamarra, personera legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00291-2022-JEE-HUAR/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Pablo Virginio Reyes Salas, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huachis, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00133-2022-JEE- HUAR/JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la señora recurrente y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas, dentro de las cuales está afecto señor candidato. 1.2. El 24 de junio de 2022, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, la anotada contra del señor candidato. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, por no haber cumplido con adjuntar documento de fecha cierta que acredite fehacientemente cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Huachis, contados hasta el 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00291-2022-JEE-HUAR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: - El señor candidato domicilia en el distrito de Huachis, desde hace muchos años, sobrepasando en demasía los dos años mínimos en dicha jurisdicción; para lo cual adjunta la copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI), con fecha de emisión del 20 de marzo de 2014, en el que se consigna que domicilia en tal distrito, dirección que coincide con la copia del DNI actualizada de fecha de emisión del 9 de agosto de 2021. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. [...]En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula. 2.2. De la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021 y Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 3, así como de la consulta en la plataforma MSE Búsqueda de Padrón 4, se aprecia que el señor candidato sí tiene como domicilio el distrito de Huachis. 2.3. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el señor candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos años continuos en la mencionada circunscripción. 2.4. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato sí domicilia en el distrito de Huachis desde el 2019 hasta la fecha; por ende, corresponde estimar el recurso de apelación de la señora recurrente y revocar la resolución impugnada. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Ginna Lizet Huerta Gamarra, personera legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00291-2022-JEE-HUAR/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la solicitud