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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / presentación del escrito de subsanación, por lo que debe considerarse la no intencionalidad o dolo por parte de los señores candidatos de la OP. 2.5. Al respecto, cabe indicar que este órgano colegiado, en reiteradas oportunidades 3, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, lo que, además, guarda relación con lo indicado por el Tribunal Constitucional (ver SN 1.5.), es así que la presentación extemporánea de la documentación requerida, considerando la naturaleza preclusiva de los plazos en materia electoral, no puede ser convalidada. 2.6. Asimismo, es necesario establecer que las organizaciones políticas, como las que representa el señor recurrente, son instituciones que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales de elecciones, observando cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral 4, por lo que la decisión emitida por el JEE se encuentra acorde con las normas vigentes. 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00363-2022-JEE-HMGA/ JNE, del 27 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Claudio Bañico Pérez candidato a alcalde; don David Borda Castillo, candidato a regidor Nº 3; doña Reyna Escalante Allcca, candidata a regidora Nº 4, y don Alex Hamilton Jerí Lapa, candidato a regidor Nº 5, candidatos para Concejo Distrital de Anchihuay, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resoluciones Nº 1715-2018-JNE, Nº 1729-2018-JNE y Nº 1730-2018-JNE. 4 Resoluciones Nº 0365-2021-JNE, Nº 1154-2018-JNE, Nº 1152-2018-JNE, entre otras. 2092484-1Revocan la Resolución Nº 00442-2022-JEE- HCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1602-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021605 VIQUES - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2022010577)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Luis Rivera Barzola, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00442-2022-JEE-HCYO/JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Luis Zenteno Siuce, como candidato a regidor Nº 2 (en adelante, señor candidato 2), doña Tatiana Susan Huaraca Balbín de Raymundo, como candidata a regidora Nº 3 (en adelante, señora candidata 3), don Dieter Starlin Surichaqui Carhuallanqui, como candidato a regidor Nº 4 (en adelante, señor candidato 4), y doña Epifanía Antonio Sinche, como candidata a regidora Nº 5 (en adelante, señora candidata 5), para el Concejo Distrital de Viques, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 21 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato 2, de la señora candidata 3, del señor candidato 4, y de la señora candidata 5, de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, por los siguientes fundamentos: a) El señor recurrente, en su escrito de subsanación, para acreditar el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postulan los señores candidatos, adjuntó la siguiente documentación: i. Con relación al señor candidato 2, una constancia domiciliaria, del 20 de junio de 2022, suscrita por el juez de Paz de Viques, donde se señala que se ha constituido al domicilio del solicitante en jr. Clariza Lazo s/n, distrito de Viques, provincia de Huancayo, departamento de Junín (reside en dicho domicilio desde hace diez años), y un certi fi cado de inscripción del Reniec. ii. Respecto a la señora candidata 3, una constancia domiciliaria, del 20 de junio de 2022, suscrita por el juez de Paz de Viques, donde se señala que se ha constituido al domicilio de la solicitante en av. Ferrocarril s/n, distrito de Viques, provincia de Huancayo, departamento de Junín (reside en dicho domicilio desde hace seis años), y un certi fi cado de inscripción del Reniec. iii. Sobre el señor candidato 4, una constancia domiciliaria, del 20 de junio de 2022, suscrita por el juez de Paz de Viques, donde se señala que se ha constituido al domicilio del solicitante en jr. Clariza Lazo s/n, distrito de Viques, provincia de Huancayo, departamento de Junín (reside en dicho domicilio desde hace doce años), y un certi fi cado de inscripción del Reniec. iv. Con relación a la señora candidata 5, una constancia domiciliaria, del 20 de junio de 2022, suscrita por el juez de Paz de Viques, donde se señala que se ha constituido al domicilio del solicitante en jr. Clariza Lazo s/n, distrito de Viques, provincia de Huancayo, departamento de Junín (reside en dicho domicilio desde hace seis años), y un certi fi cado de inscripción del Reniec. b) Con relación a las constancias domiciliarias, el JEE no las tomó en consideración, por ser contrarias