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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / c) Los candidatos don Hermes Nicolás Llaury Rodríguez (en adelante, candidato a alcalde), candidatos N.os 1, 2, 3, 4, y doña Olguita Vargas Rivera (en adelante, candidata Nº 5), presentan el Anexo 1 suscrito con fecha anterior a la que se registra en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). d) El candidato Nº 2 declara tener el cargo de enfermero en el Centro de Salud Yuyapichis, por lo que se le requiere presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. A fi n de subsanar dichas observaciones, el JEE concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario. Esta resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 22 de junio de 2022, a las 17:44:00 horas. 1.2. Por medio de la Resolución Nº 00084-2022-JEE- PTOI/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por considerar que la OP no presentó el escrito de subsanación dentro del plazo legal establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), esto es, dentro de los dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido noti fi cado. 1.3. Mediante la Resolución s/n, del 4 de julio de 2022, el JEE da por recibida la razón emitida por la asistente de mesa de partes adscrita a dicho JEE, en la cual da cuenta que el 23 de junio de 2022, a las 13:41:52 horas, se recepcionó, a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPE-SIJE) un escrito cuya sumilla es: “subsano observación”, presentado por el señor recurrente. 1.4. El 20 de julio de 2022, el JEE mediante el Ofi cio Nº 0189-2022-JEE-PUERTO INCA/JNE informó que efectivamente se recepcionó el referido escrito de subsanación presentado por el señor recurrente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00084-2022-JEE-PTOI/JNE, argumentando lo siguiente: a) El escrito de subsanación que contenía un total de 18 páginas fue presentado por el señor recurrente a través de la Mesa de Partes del SIJE, el 23 de junio de 2022, a las 13:41:52 horas, conforme obra en el cargo de recepción que acompaña. b) Recibidos de manera física o virtual los documentos de los administrados se encuentran bajo la custodia del JEE; y, por tanto, tiene la obligación de encaminarlos de manera correcta, superando cualquier inconveniente o difi cultad que se les pueda presentar. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción1.1. Los artículos 24, 28, 29 y 30 establecen lo siguiente: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. [...] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:[...] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. [...] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. [...] Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yuyapichis, provincia de Puerto Inca,