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67 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / Panduro, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0165-2022-JEE-LPRA/JNE del 30 de junio de 2022, en el extremo que declaró la improcedencia de los candidatos a alcalde, don Roberto Caycho Romero, y a regidores, doña Ena Roca Cometivos, don Segundo Ciro Zevallos Valdiviezo, doña Sheyla Eviluz Raymundo Sabino, y don Antonio Aliaga Dyer, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado continúe con el trámite correspondiente, respecto a los citados candidatos, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Eskiner Darwin Chuquiyauri Panduro, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0165-2022-JEE-LPRA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Martha Vanesa Rojas Roca, candidata a regidora par a el Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/elecciones-internas/listas- distritales/buscar> 2092482-1 Confirman la Resolución N° 00363-2022-JEE- HMGA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1599-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023046 ANCHIHUAY - LA MAR - AYACUCHOJEE HUAMANGA (ERM.2022009243)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00363-2022-JEE-HMGA/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Claudio Bañico Pérez, candidato a alcalde (en adelante, señor candidato a alcalde); don David Borda Castillo, candidato a regidor Nº 3 (en adelante, señor candidato 3); doña Reyna Escalante Allcca, candidata a regidora Nº 4 (en adelante, señora candidata 4), y don Alex Hamilton Jerí Lapa, candidato a regidor Nº 5 (en adelante, señor candidato 5), candidatos para Concejo Distrital de Anchihuay, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 27 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato a alcalde, el señor candidato 3, la señora candidata 4 y el señor candidato 5, de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, la OP), por haberse presentado el escrito de subsanación sin adjuntar la documentación requerida. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00363-2022-JEE-HMGA/JNE, argumentando que se ha vulnerado el derecho de participar en el presente proceso electoral de los señores candidatos de la OP, conforme a lo siguiente: a) Por un error involuntario al momento de la presentación del escrito de subsanación, no se adjuntó la información de cada candidato, por lo que debe considerarse la no intencionalidad o dolo por parte de los señores candidatos. b) Lo que se pretende comprobar es que el error cometido por el personero legal del movimiento regional es mani fi esto y fuera de la voluntad de los participantes, más aún cuando dicha información fue presentada con fecha anterior a la noti fi cación de la resolución apelada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). 1.1. Los numerales 28.4, 28.5 y 28.6 del artículo 28 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. 28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización. 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 1.2. El numeral 29.1 del artículo 29 señala : 29.1. Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del