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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz (de observancia obligatoria por todos los jueces de paz a nivel nacional), aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 341-2014-CE-PJ, de fecha 1 de octubre de 2014, que señala expresamente: “El juez de paz debe acudir a veri fi car personalmente el lugar donde domicilia la persona solicitante, constatando que tiene acceso y permanece allí. La constancia solo puede referirse al tiempo presente, es nula cualquier referencia al periodo durante el cual la persona ha domiciliado en el lugar veri fi cado, y se considerará como no puesta”. c) Asimismo, los citados documentos no han sido acompañados con ningún documento de fecha cierta que acredite el tiempo de domicilio; ante los hechos descritos, el JEE desestimó la documentación presentada, declarando improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, de conformidad con lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00442-2022-JEE-HCYO/JNE, argumentando que no se encuentra con arreglo a ley, no re fl eja la veracidad de los hechos y se ha vulnerado el derecho de participar en el presente proceso electoral, conforme a lo siguiente: a) Respecto a los certi fi cados domiciliarios, de fecha 20 de junio de 2022, el juez de paz no puede referirse al periodo durante el cual la persona ha domiciliado en el lugar, sin embargo, lo que se pretende acreditar con ese medio probatorio no es el periodo, sino dar cuenta de que los candidatos domicilian hasta la actualidad; asimismo, no han tomado en cuenta los certi fi cados de inscripción de cada candidato, donde se puede apreciar la fecha de inscripción en el distrito de Viques, provincia de Huancayo, superando los dos (2) años continuos de domicilio a la circunscripción que postulan. b) Con el presente medio impugnatorio, adjunta la siguiente documentación: i. Una copia de recibo de agua (set-2021) a nombre de don José Luis Zenteno Siuce. ii. Una copia del Título de Propiedad a nombre de don José Luis Zenteno Siuce. iii. Una copia del récord de facturación de la empresa EPS SEDAM HUANCAYO S.A., a nombre de don José Luis Zenteno Siuce. iv. Una copia de transferencia de derecho posesorio, suscrito por doña Tatiana Susan Huaraca Balbín de Raymundo. v. Una constancia de posesión solicitada por doña Tatiana Susan Huaraca Balbín de Raymundo. vi. Una copia del récord de facturación de la empresa EPS SEDAM HUANCAYO S.A., a nombre de doña Tatiana Susan Huaraca Balbín de Raymundo. vii. Una copia del documento nacional de identidad (DNI) antiguo a nombre de don Dieter Starlin Surichaqui Carhuallanqui. viii. Una copia del DNI actual a nombre de Dieter Starlin Surichaqui Carhuallanqui. ix. Una copia del récord de facturación de la empresa EPS SEDAM HUANCAYO S.A., a nombre de doña Epifanía Antonio Sinche. x. Una copia del título de propiedad gratuito de 2008 a nombre de Epifanía Antonio Sinche, y otros documentos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:Para ser elegido alcalde se requiere: 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Código Civil1.4. El artículo 35 dispone: Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC ) 1.5. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla