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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que no cumplió con subsanar las observaciones relativas a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula. 2.2. Se advierte que la señora recurrente adjuntó en su escrito de subsanación la copia del DNI caduco del señor candidato con fecha de emisión 5 de noviembre de 2021 y fecha de caducidad el 17 de agosto de 2021, que consigna como domicilio del candidato en el distrito de Santiago; sin embargo, al ser valorado por el JEE no le generaron certeza respecto del tiempo de domicilio en la jurisdicción en la que postula. 2.3. En el escrito de apelación, la señora recurrente reitera que el señor candidato tiene más de dos (2) años de domicilio en la jurisdicción a la que postula y para acreditarlo aporta, principalmente: a) la copia del DNI caduco del señor candidato con fecha de emisión y caducidad del 9 de diciembre de 2016 y 17 de junio de 2021, respectivamente, en el que se consigna como dirección el distrito de Santiago y b) la copia de la Licencia de Conducir Nº Z45517664, con fecha de expedición 7 de marzo de 2017, de titularidad del señor candidato, en el que fi gura que tiene domicilio en el distrito de Santiago. 2.4. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme a lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.); así, los documentos ofrecidos por la señora recurrente con la apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.5. De otro lado, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que el señor candidato tiene como domicilio el distrito de Santiago. 2.6. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el señor candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula. 2.7. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato domicilia en el distrito de Santiago desde el año 2018 hasta la fecha; por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución impugnada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00509-2022-JEE-CSCO/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luciano Soto Salas, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de don Luciano Soto Salas, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Cusco. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2092489-1 Revocan la Resolución Nº 00084-2022-JEE- PTOI/JNE RESOLUCIÓN Nº 1832-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020407 YUYAPICHIS - PUERTO INCA - HUÁNUCOJEE PUERTO INCA (ERM.2022016385)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00084-2022-JEE-PTOI/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yuyapichis, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 0056-2022-JEE- PTOI/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, OP), al observar lo siguiente: a) No presentó el acta de elección interna. b) Los candidatos doña Juanita Ruiz López (en adelante, candidata Nº 1), don Juel William Basualdo Cotera (en adelante, candidato Nº 2), doña Jobita Chota Díaz (en adelante, candidata Nº 3), don Abel Concepción Cubillas (en adelante, candidato Nº 4) no acreditan haber domiciliado dos años continuos en la circunscripción a la que postulan.