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71 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente se encontraba obligado a acreditar con documentos de fecha cierta que los señores candidatos domiciliaban en el distrito de Viques, provincia de Huancayo, departamento de Junín, cuando menos, dos (2) años continuos cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 2.2. En el escrito de subsanación, el señor recurrente, adjuntó por cada candidato certi fi cados domiciliarios, de fecha 20 de junio de 2022, suscrito por el juez de Paz de Viques, donde se señala expresamente que se constituyó al inmueble de cada uno veri fi cando que domicilian en el distrito de Viques, provincia de Huancayo; asimismo, presentó por cada uno un certi fi cado de inscripción del Reniec, con los cuales según re fi ere acreditaría más de dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la cual están candidateando. 2.3. Con relación a ello, los citados documentos, expedidos por el juez de Paz de Viques, solo probarían que los señores candidatos domicilian en el distrito de Viques, el 20 de junio de 2022, según se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Pleno. En ella se ha establecido que, tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estas no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos 3. 2.4. Asimismo, de la consulta a la Ficha Reniec de los señores candidatos, se aprecia lo siguiente: a) Señor candidato 2, nació en el distrito de Huayucachi, provincia de Huancayo, departamento de Junín, y su DNI fue emitido el 30/12/2021. b) Señora candidata 3, nació en el distrito de Huayucachi, provincia de Huancayo, departamento de Junín, y su DNI fue emitido el 09/08/2021. c) Señor candidato 4, nació en el distrito de Viques, provincia de Huancayo, departamento de Junín, y su DNI fue emitido el 18/08/2021. d) Señora candidata 5, nació en el distrito de Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huancavelica, y su DNI fue emitido el 22/10/2012. 2.5. Además, se han veri fi cado los padrones electorales de los procesos electorales ERM.2018, ECE.2020 y EG.2021, comprobando: a) El señor candidato 2, domicilia en jr. Clariza Lazo s/n Pueblo Viques, distrito de Viques, provincia de Huancayo, departamento de Junín; por lo que queda corroborado que tiene más de dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la cual postula; consecuentemente, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente su inscripción. b) La señora candidata 3, domicilia en av. Ferrocarril s/n Pueblo Viques, distrito de Viques, provincia de Huancayo, departamento de Junín; por lo que queda corroborado que tiene más de dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la cual postula; consecuentemente, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente su inscripción. c) El señor candidato 4, domicilia en jr. Lima s/n, distrito de Viques, provincia de Huancayo, departamento de Junín; por lo que queda corroborado que tiene más de dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la cual postula; consecuentemente, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente su inscripción. d) La señora candidata 5, domicilia en calle Huancayo s/n, distrito de Viques, provincia de Huancayo, departamento de Junín; por lo que queda corroborado que tiene más de dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la cual postula; consecuentemente, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente su inscripción. 2.6. En cuanto a los medios probatorios presentados conjuntamente con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.5.), por lo que no corresponde sean valorados en esta instancia.. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Luis Rivera Barzola, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00442-2022-JEE-HCYO/ JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Luis Zenteno Siuce, como candidato a regidor Nº 2, doña Tatiana Susan Huaraca Balbín de Raymundo, como candidata a regidora Nº 3, don Dieter Starlin Surichaqui Carhuallanqui, como candidato a regidor Nº 4, y doña Epifanía Antonio Sinche, como candidata a regidora Nº 5, para el Concejo Distrital de Viques, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 2092487-1