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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / departamento de Huánuco, por no haber presentado su escrito de subsanación. 2.2. Respecto a la improcedencia señalada, se tiene que el JEE mediante el O fi cio Nº 0189-2022-JEE- PUERTO INCA/JNE y la Resolución s/n, del 4 de julio de 2022, dan cuenta del escrito de subsanación presentado por el señor recurrente. De los cuales se desprende y concluye lo siguiente: a) El señor recurrente presentó un escrito el 23 de junio de 2022, a las 13:41:52 horas, cuyo asunto se titula “Subsano observación” generando el Expediente Nº ERM.2022018917, con tipo de expediente “pedidos-otros medios impugnatorios”, materia “otras peticiones contra pronunciamientos del JNE/JNE” y datos del expediente principal “ERM.2022016385” con un total de dieciocho (18) páginas. b) Dicho escrito al momento de ser ingresado a la MPE-SIJE, de forma errónea generó un nuevo expediente (Nº ERM.2022018917), cuando la forma correcta de ingresarlo era al expediente principal (Nº ERM.2022016385). 2.3. En ese sentido, atendiendo a los documentos emitidos por el JEE y conforme se veri fi ca del módulo de consulta de solicitudes del SIJE, en efecto el escrito de subsanación del señor recurrente fue presentado el 23 de junio de 2022, es decir, dentro del plazo de dos (2) días calendario (ver SN 1.1.), conferido mediante la Resolución Nº 0056-2022-JEE-PTOI/JNE. 2.4. Asimismo, cabe destacar que, sin perjuicio de la documentación que brinde el señor recurrente en dicho escrito, con relación al arraigo domiciliario, el JEE puede recurrir a la información que obra en los padrones electorales. 2.5. Ello a razón de que el padrón electoral es un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales. El citado documento contiene los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos. 2.6. Por consiguiente, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar el pronunciamiento impugnado; asimismo, disponer que el JEE evalúe el escrito de subsanación presentado por el señor recurrente. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación, interpuesto por don Oscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00084-2022-JEE-PTOI/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yuyapichis, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca continúe con el trámite correspondiente de acuerdo con el considerando 2.6 del presente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2092491-1 Revocan la Resolución N° 00385-2022-JEE- CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 1851-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024389 IRAZOLA - PADRE ABAD - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022017262)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00385-2022-JEE-CPOR/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Zandra Mercedes Anampa Prado, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00151-2022-JEE- CPOR/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata. 1.2. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, debido a que, de la revisión de la documentación adjuntada, la copia de su documento nacional de identidad (DNI), que señala su domicilio en el distrito de Irazola, tiene como emisión el 28 de mayo de 2021, por lo que solo acredita un periodo de 1 año y 1 mes, contados hasta el 14 de junio de 2022. Así, concluye que no ha logrado acreditar los dos años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00385-2022-JEE-CPOR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: - El DNI caduco de la señora candidata tiene como fecha de emisión el 29 de abril de 2013 y fecha de caducidad el 29 de abril de 2021, por lo que se demuestra el domicilio por más de dos años en el distrito de Irazola.