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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada el 28 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por Resolución Administrativa 288-2015-CE-PJ, del 16 de setiembre de 2015. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 6 https://mpesije.jne.gob.pe/auth/que-es-mp 2092481-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 0165-2022-JEE-LPRA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1520-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020497 CASTILLO GRANDE - LEONCIO PRADO - HUÁNUCOJEE LEONCIO PRADO (ERM.2022007797)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Eskiner Darwin Chuquiyauri Panduro, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0165-2022-JEE-LPRA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00038-2022-JEE- LPRA/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente. 1.2. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito de subsanación con la fi nalidad de levantar las observaciones efectuadas por el JEE. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, bajo los siguientes fundamentos:- En cuanto a la observación respecto a que se haya insertado en la solicitud de lista de inscripción como candidata titular, a doña Martha Vanesa Rojas Roca, pese a que, según el resultado de las elecciones internas, remitido por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), resultó ganadora doña Elizabeth Poma Encarnación, la organización política, en su escrito de subsanación, indicó que dicho reemplazo fue conforme a los artículos 30 y 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Elecciones Internas); sin embargo, no señaló causa o causas que motivaron dicho reemplazo, menos aún acompañó documento que lo sustente. En consecuencia, al no subsanar la observación indicada, concluye que se ha con fi gurado una lista incompleta, por lo que declaró improcedente toda la lista de candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0165-2022-JEE-LPRA/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El reemplazo de candidatos se realizó en el sistema Declara y SIJE, conforme a las disposiciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE). Con lo que se demuestra que para dicho reemplazo no es exigible comunicación alguna al JEE. b) La improcedencia declarada por el JEE no se encuentra dentro de los supuestos que establece el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 2, por lo tanto, no se puede declarar improcedente nuestra inscripción, ya que transgrede fl agrantemente los principios de tipicidad y legalidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...]. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.2. El artículo 15 indica: Artículo 15.- Candidaturas resultantes de la elección interna Para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 precisa: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de