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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / y que se suma al plazo ordinario fi jado en la ley para la realización del acto procesal”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones5 en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.11. El artículo 12 establece: Artículo 12.- Efectos legales de la noti fi cación La noti fi cación a través de la Casilla Electrónica habilitada surte efectos legales desde que esta es efectuada de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento o acto administrativo. El cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente desde que se efectúa el depósito. 1.12. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por haberse remitido de forma extemporánea la subsanación de las observaciones anotadas en los antecedentes de la presente resolución. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de los señores candidatos, a través de la Resolución Nº 00093-2022-JEE-MNIE/JNE, la cual fue debidamente notifi cada el 17 de junio de 2022, a las 19:34:40 horas, en la Casilla Nº CE_40409893 del señor recurrente, conforme lo establecen el artículo 47 del Reglamento de Inscripción y el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5. y 1.11.) 2.3. De acuerdo a lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.2.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), el plazo de subsanación venció el 19 de junio de 2022, a las 20:00 horas , esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.6. y 1.7.). 2.4. No obstante, el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 19 de junio de 2022, a las 21:11:01 horas , conforme se acredita del cargo de recepción obrante en el expediente, por lo que se aprecia que este fue presentado fuera del plazo legal otorgado. 2.5. Sobre la aplicación del plazo del término de la distancia solicitado por el señor recurrente, el artículo 5 de la R.A. N. o 288-2015-CE-PJ (ver SN 1.10.) señala que este es aquel periodo de tiempo que se concede cuando el lugar en que se ubica el órgano jurisdiccional ante el cual debe efectuarse el acto procesal es diferente. Asimismo, en la parte introductoria de la citada resolución, se considera que el término de la distancia supone un cálculo en razón de la distancia entre el domicilio real y la ubicación de la sede judicial donde se tramita el proceso (ver SN 1.9.). De ahí que dicho instrumento reserva su alcance y aplicación a las notifi caciones realizadas en la modalidad física —esto es, al diligenciamiento en el domicilio real— y, por tanto, el cumplimiento o presentación de escritos y otros ante la sede física del órgano solicitante. 2.6. En el caso de autos, se advierte que la notifi cación de la Resolución Nº 00093-2022-JEE-MNIE/ JNE fue realizada de conformidad con el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.12.), por lo que, en atención al principio de especialidad, resultan de aplicación obligatoria las disposiciones establecidas en el citado cuerpo normativo. En ese sentido, de conformidad con el artículo 12 de dicho cuerpo reglamentario, la noti fi cación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que esta es efectuada y el cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente desde que se efectúa el depósito (ver SN 1.11.), no regulando un plazo adicional por efectos del término de la distancia, por lo que no es posible su aplicación, toda vez que este desnaturalizaría el sistema de noti fi caciones en el marco de la transformación digital y, en especí fi co, la modalidad de noti fi cación establecida en el artículo 47 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.). 2.7. De otro lado, se debe recordar que corresponde a las organizaciones políticas, como partes activas del proceso electoral, actuar con la diligencia debida para cumplir con lo requerido en el plazo otorgado, máxime, si conforme se advierte de la plataforma electrónica 6 se informó y detalló sobre los requisitos técnicos del sistema operativo y navegador para el uso de la MPSIJE, que coinciden con los comunicados a la organización política mediante la Circular Nº 004-2022-SG/JNE, del 12 de mayo de 2022, noti fi cada en la misma fecha. 2.8. Ahora bien, este órgano colegiado, en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales. Por tanto, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la OP, a fi n de tutelar, efectivamente, el derecho a la participación política. 2.9. Así, en tanto, de las observaciones realizadas por el JEE, se advirtió que la fecha del Anexo 1 era anterior al termino de llenado de la DJHV, contraviniendo lo señalado el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), y se ha corroborado que el JEE, en aplicación del artículo 30 y el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3. y 1.4.), declaró la improcedencia de la lista de candidatos por la no subsanación —subsanación extemporánea—, y habiéndose con fi rmado la no subsanación de la observación respecto al Anexo 1 en todos los candidatos de la lista, carece de objeto pronunciarse sobre la exigibilidad o no de las demás observaciones realizadas por el JEE. 2.10. Por todo lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias acotadas, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto y confi rmar la decisión emitida por el JEE. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Jesús Fuentes Flores, personero legal titular de la organización política Nuestro Ilo - Moquegua - Sánchez Cerro; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000251-2022-JEE-MNIE/ JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista candidatos para el Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados