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60 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 señala: Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla) 1.4. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los ...sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes de analizar el caso, se debe precisar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, solo se pronunciará respecto de los términos que fueron señalados en el recurso de apelación, en aplicación del principio Tantum Devolutum Quantum Apellatum ; es así que, en el extremo apelado, se hace referencia a la presentación del Formato Resumen del Plan de Gobierno. 2.2. En ese sentido, corresponde dilucidar si fue correcta la decisión del JEE de declarar la improcedencia de referida lista, toda vez que no se ha presentado el Formato Resumen del Plan de Gobierno. 2.3. Conforme al numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento, es un requisito indispensable para la admisión de listas que las organizaciones políticas presentar su plan de gobierno y el formato resumen del mismo. 2.4. Por su parte, el artículo 18 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.) establece que dicho procedimiento se realiza ante el sistema Declara, que estuvo habilitado para que las organizaciones políticas puedan culminar el registro de sus listas –hasta el 17 de junio de 2022–. Posterior a dicha fecha, las organizaciones políticas no pueden realizar cambios en el mencionado sistema. 2.5. De la revisión de los actuados, en el expediente de inscripción de lista (ERM.2022006830), no se visualiza el plan de gobierno ni el formato resumen 3; no obstante, de la revisión de la Plataforma Electoral, en lo correspondiente al acápite “Plan de Trabajo/Gobierno”, se visualiza el formato resumen de la OP para la Municipalidad Distrital de Machaguay, tal como se puede observar en la siguiente imagen: 2.6. Ante lo expuesto, se observa que, en efecto, la OP cumplió con presentar su Formato Resumen del Plan de Gobierno; dicha información se encuentra registrada y puede ser visualizada a través de la Plataforma Electoral. 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar fundado el recurso de apelación; y, consecuentemente, revocar la resolución venida en grado, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Machaguay, debiendo el JEE continuar con el trámite correspondiente. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edmundo Ampuero Pérez, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00162-2022-JEE-CAST/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Machaguay, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Castilla continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos.2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/plan-gobierno-trabajo/ buscar> 2092474-1